lunes, 19 de abril de 2010

LA DOCUMENTACION UTILIZADA EN COMERCIO EXTERIOR




LA DOCUMENTACION UTILIZADA EN COMERCIO EXTERIOR


LA COTIZACION DE PRECIOS

LA FACTURA PROFORMA

La Factura Pro- Forma (Profom – Invoice) constituye una de las alternativas de la cotización internacional, es uno de los documentos más utilizados en el Comercio Exterior debiéndose por tanto ajustar a los requisitos básicos que debe contener una oferta.
La Factura Pro forma no es más que una simple cotización de precios que emite el vendedor a su potencial comprador, en donde este detalla las mercancías conjuntamente con el precios que tienen las mismas, sin embargo también establece el plazo de validez de la oferta, es decir el período en el cual el precio le será respetado.
Se cursa en forma nominativa, vale decir destinada al potencial comprador y tiene un carácter informativo implicando al mismo tiempo un compromiso del oferente en términos de respetar las condiciones insertas en la misma, de allí entonces el plazo de validez de la oferta.
En algunos países esta carta oferta o Factura Pro forma se utiliza para efectuar la apertura del acreditivo en la entidad bancaria.
Desde el punto de su emisión, la Factura Pro forma puede ser cursada por diferentes vías como por ejemplo a través de una fax, telex, etc.
Desde el punto de vista del formato, una Factura pro forma no difiere en gran medida de la Factura Comercial, salvo en que se trata de una mera cotización de precios.
Normalmente una Factura Pro Forma contiene los siguientes antecedentes:
- Nombre del vendedor, dirección, teléfono, fax y en general todo aquello que permita identificarlo y ubicarlo.
- Lugar, número y fecha de emisión de la Pro Forma.
- Dirección e identificación de la persona natural o jurídica a quien viene dirigida la oferta.
- Descripción de las mercancías, cantidad de las mismas, incoterm utilizado, moneda de pago, etc.
- Condiciones de pago, entidad bancaria con la cual se trabajará, tipo de bultos, etc., y en general todos aquellos antecedentes que permitan entregar el máximo de información respecto a la potencial venta del producto.
- Plazo de validez de la oferta que se inicia desde la fecha de emisión hasta el número de días de vigencia de la misma.

LA CARTA DE CREDITO O L/C (LETTER OF CREDIT)

La Carta de Crédito o simplemente Letter Of Credit o L/C, es un documento de carácter bancario que siempre es abierto por el Comprador (Importador) en beneficio del Exportador (vendedor) en donde se fijan las condiciones de la compra y venta internacional que ambos han determinado.
La Carta de Crédito se abre en un banco comercial que recibe el nombre de banco “Emisor”, llamado así por cuanto es el que abre la Carta de Crédito.
El Banco Emisor es el encargado de negociar la Carta de Crédito como se verá más adelante.
En todo caso es importante que la Carta de Crédito se abra en Acreditivo, irrevocable, a la vista y confirmado, para darle una mayor seguridad tanto al comprador como al vendedor.

1. CARTA DE CREDITO (ACREDITIVO)

Es la forma de pago que da más seguridad, al exportador. El Acreditivo es una orden de pago bancaria, abierta a solicitud del importador, a favor del exportador. Esta forma de pago asegura al exportador la oportuna cancelación del valor de la venta, comprometiéndose a efectuar el pago o aceptación correspondiente contra la entrega de documentos.

El exportador sabe que al presentar la documentación exigida en el Acreditivo recibirá el pago de las mercancías vendidas. El importador podrá reclamar en la aduana las mercancías mediante la presentación de los documentos, los que serán entregados por su banco tan pronto cubra el importe respectivo.

Las partes que intervienen en una Carta de Crédito:

Tomador y Ordenante: Es el importador que ordena a su Banco la apertura de un Acreditivo a favor del exportador.
Beneficiario Es el exportador en cuyo beneficio se abre la Carta de Crédito.

Banco Emisor Es el Banco del Importador que abre la Carta de Crédito. Dicho banco es el que comunica sobre el Acreditivo al exportador, mediante los servicios de un Banco
Comercial del país sede del exportador. Así tenemos que el Banco Emisor abre el Acreditivo y notifica la apertura del Acreditivo y notifica la apertura del Acreditivo, solicitando también su conformación a un Banco Corresponsal, el cual avisará al exportador.

Banco Receptor: Es el Banco Comercial del país sede del exportador que ha recibido el aviso de la apertura del Acreditivo y el encargado de comunicárselo al exportador y que, cuando confirma el documento, pasa a llamarse Banco Confirmador.

En la Carta de Crédito, el importador instruirá sobre las condiciones y términos en que se deberá realizar la exportación e indicará que documentos probatorios de la exportación deben ser presentados al Banco Receptor para poder obtener el pago. Resulta de primera importancia, entonces, que el exportador sepa que debe cumplir con todas en general y cada una de las estipulaciones del Acreditivo. Este cumplimiento debe ser letra a letra, o sea, no sólo en el fondo, sino también en la forma, a fin de evitar la no aceptación de los documentos y en definitiva, el no pago.
Especial cuidado hay que otorgarle a los plazos de vencimiento, de presentación de los documentos y de validez.
El Acreditivo es en general, irrevocable e intransferible, salvo que expresamente se estipule lo contrario.
Además, debe indicarse la forma de pago, que puede ser:

A la vista: Se cancela contra presentación de los documentos.

Diferido El pago procede en las fechas o fecha predeterminadas en el Acreditivo.

Irrevocable: Lo convenido de la Carta de Crédito sólo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.

Confirmada: Significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

Contra Aceptación: El pago se realiza contra aceptación de letras a plazo.


Dependiendo si el Acreditivo es confirmado o no es, le corresponderá pagar al Banco Emisor o Receptor al vencimiento de las letras.

COBRANZA

Se basa en la confianza entre el importador y exportador (comprador y vendedor). Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que el cobro de los documentos recibidos, en cobranza por el banco en el extranjero, es decir no tienen compromiso alguno que obligue el pago por parte del importador.

Esta modalidad opera cuando el exportador despacha las mercancías al importador y al mismo tiempo, a través de un banco, le envía los documentos necesarios para el desaduanamiento en destino.

ETAPAS DE LA COBRANZA

El exportador embarca las mercancías
El exportador entrega la documentación a un Banco con instrucciones expresas para su cobro.
El Banco cobrador que recibe los documentos gestiona la cobranza.
El importador efectúa el pago, es decir la cobertura y recibe los documentos necesarios para importar las mercancías.
El Banco cobrador recibe del importador y lo envía al Banco Remitente de la Cobranza.
El Banco remitente entrega el importe de la operación al exportador.


PAGO CONTADO

Esta modalidad requiere que una parte tenga una confianza absoluta en la otra. Prácticamente, esta forma de pago no opera.

Si el pago se hace adelantado, o sea antes del embarque de las mercancías, es el importador el que confía en la buena fe del exportador, ya que no tendrá ningún arma para obligar a que se le despache la exportación.

Si el exportador despacha las mercancías, bajo el compromiso de que se le hará posteriormente el pago, es el exportador el que está corriendo el riesgo de no recibir el pago correspondiente.


LA FACTURA COMERCIAL

Definición:

Es un documento privado que extiende un vendedor a un comprador, acredita legalmente la decisión de las partes, de trasladar de uno a otro el dominio de la mercancía objeto del negocio, mediante el pago del valor previamente acordado.

Objetivos:

Refleja la libre voluntad de las partes en cada uno de sus condiciones y debe ajustarse a las normas internacionales vigentes, por lo cual es uno de los documentos básicos para exportar e importar.

Finalidad

Sirve como contrato de compra y venta, de este modo debe firmarse y agregar las cláusulas de arbitraje correspondiente, como también la forma de pago convenida y los documentos de embarque requeridos.
Es un documento de primordial importancia pues acredita las condiciones contractuales, vale decir comprueba legalmente la decisión de las partes de trasladar de la una a la otra, el dominio de la mercancía objeto del negocio mediante el pago de un importe en dinero previamente acordado.
Este documento juega un doble papel desde el punto de vista de la individualización de las mercancías y desde el punto de vista del pago. Debe establecerse, sin embargo, que en algunos casos sirve además, como propio contrato de compraventa. En aquellos casos en que la factura constituye al mismo tiempo prueba del contrato de compraventa, debe firmarse y contener las cláusulas arbitrales correspondientes, así como la lista de los documentos aduaneros que se acompañan y, eventualmente la forma de pago convenida. Esta fórmula que confiere a la factura ciertas funciones de contrato de compraventa, es corriente en las operaciones sencillas o habituales. Con ello se persigue ahorrar trámites, tiempo y gastos adicionales.

La factura comercial es un documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de su adquirente; refleja la libre voluntad de las partes en cada una de sus condiciones, pero al mismo tiempo debe ajustarse a normas y usos internacionales por cuanto es uno de los documentos básicos para cumplir los trámites de exportación e importación que implica la compraventa internacional.

• Las facturas deben ser confeccionadas por el exportador tal como lo pide la Carta de Crédito, sin suprimir ninguna palabra. Debe ser confeccionada en la misma moneda en que se especifica la Carta de Crédito y lógicamente no puede exceder el importe de la misma, a menos que el Crédito indique la palabra "aproximadamente" que permitirá un 10% en más o en menos.

• La factura deberá corresponder con los demás documentos de embarque, en todos los datos que en ella constan, por ejemplo el valor del flete facturado deberá ser siempre el mismo valor que figura en el conocimiento de embarque.

DATOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA COMERCIAL

1) Individualización del Vendedor, con su dirección, Dirección Postal, Teléfono, Télex y cualquier antecedente que permita su ubicación.
2) Lugar de expedición y fecha en que se confecciona el documento por la Empresa Exportadora.
3) Cuenta a que corresponde la venta, si es que corresponde.
4) Número de la Factura, que es el que corresponde al documento. Este número es correlativo e individual en cada una de las empresas vendedoras.
5) Individualización de la Persona Natural o Jurídica que realiza la compra. Su dirección, calle, número, ciudad, país dirección telegráfica y postal, etc.
6) Tipo de embarque. En este caso se debe indicar si el embarque es marítimo, terrestre, aéreo, mixto, etc.
7) Nombre del vehículo que transporta la mercancía.
8) Lugar de embarque de las mercancías.
9) Lugar de desembarque de las mercancías.
10) Número del pedido del vendedor.
11) Número del pedido del comprador.
12) Fecha de embarque de la mercancía.
13) Condiciones de pago. Debe indicarse claramente las condiciones en que cancelarse la mercancía. Su forma de pago.
14) Banco con que se operará, para la cancelación de las mercancías.
15) Cantidad de bultos, en los que han sido embaladas las mercancías.
16) Tipo de envases y embalajes.
17) Marcas y Números de los bultos y contramarcas si es que existen.
18) Peso neto de las mercancías.
19) Peso legal de las mercancías.
20) Peso bruto de las mercancías.
21) Metros Cúbicos, si es que corresponde.
22) Descripción de las mercancías. En forma detallada en cuanto a tipo,
En caso de vehículos o maquinarias, deben indicarse números de chasis y motores y datos que permitan individualizar las mercancías.
23) Cláusulas de compraventa, precio unitario, etc.
24) Detalle de valores, según la cláusula de compraventa.
25) Descuentos aplicados y su concepto.
26) Posición arancelaria al nivel de partida, ya que esto facilita los trámites de importación en destino.

LA NOTA DE GASTOS

La Nota de Gastos es un documentos de embarque de carácter opcional emitida por el proveedor extranjero o exportador en beneficio del importador o comprador, en donde se estipulan todos los gastos en que ha incurrido el vendedor a nombre del comprador a objeto de que éste proceda a reembolsarlos en una fecha propicia.
La Nota de Gastos pierde su carácter de opcional cuando la cláusula de compra y venta o INCOTERMS es Fas o Ex – Work.

En todo caso la nota de gastos puede venir indistintamente en un documento que tenga tal carácter o bien incluido en la Factura Comercial o el Contrato de Transporte.

Por lo general una nota de gastos incluye entre otros los siguientes gastos dependiendo si la cláusula de compra y venta es Ex –Work o FAS.

Flete Interno
Movilización
Manipulación
Gastos de embarque o Carguío.


EL CONTRATO DE TRANSPORTE

Es un documento de embarque de carácter obligatorio que sirve como evidencia del acuerdo de las condiciones impuestas por el transportista y la otra parte que es el consignante de las mercancías. Acredita la propiedad de las mercancías y es endosable o transferible a simple endoso.

Recibe diferentes denominaciones dependiendo del medio de transporte a utilizar, así entonces si el transporte se realiza por vía marítima se denominará Conocimiento de Embarque, Bill of landing o simplemente BL; si el transporte se realiza por vía aérea entonces el contrato recibirá la denominación de Guía Aérea, Air Way Bill o AWB y si el transporte se realiza por vía terrestre, entonces el contrato de transporte recibirá el nombre de Carta de Porte o WB.

Cualquiera sea la denominación que reciban, cumplen las mismas funciones.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

MARÍTIMO, BILL OF LADING (B/L)

Definición: Este documento acredita que la empresa de transporte ha tomado la carga, comprometiéndose a entregarla en un lugar o puerto convenido previamente.

Objetivos:

1. Otorga título de crédito representativo de las mercancías.
2. Es endosable, es firmado por el capitán del barco y el cargador como constancia de recepción y embarque de las mercancías, se emite en 3 originales y varias copias no negociables.

3. Es uno de los documentos primordiales y obligatorios, ya que es prueba de que se ha realizado el embarque de la carga.

Datos que debe contener un Bill of Lading:

• Nombre y datos de expedidor (Shipper) y del consignatario (Consignee or order)
• Debe indicar el puerto de embarque (Port of loading) y de desembarque de la carga notificada (Port of discharge)
• Fecha de embarque
• Fecha cuando se emitió el documento o se recibió la carga a bordo
• Debe indicar el monto del flete, cantidad de bultos, marcas, peso, tipo
• Debe indicar cuando la carga es transportada sobre cubierta.
• Indica si el flete es pre-pagado (prepaid) o por pagar. (collect)
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado (Clean on Board) o con alguna anomalía (Foul Bill of Lading)
• Número original de B/L
• Descripción de la carga y del o los contenedores

Características

Marítimo

Por su capacidad, es el que mueve el mayor volumen de mercancías en el tráfico internacional.
• Es prácticamente el único medio económico para transportar mercancías entre puntos distantes.
• Existen buques adaptados a todo tipo de cargas.
• La mayor parte del tráfico internacional se realiza en régimen de libre competencia, según leyes del mercado de fletes.
• Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) (B/L).
- Lo emite el transportador, capitán o agente marítimo, contra la devolución de los recibos provisorios dentro de las 24 hs. de finalizada la carga.

1. Es prueba del contrato de transporte.
2. Es prueba, en principio, de la titularidad de la de la mercadería.
3. Es acuse de recibo de las mercaderías y del estado en que éstas se encuentran en el momento de la recepción.

Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.

• Limpio: el capitán reconoce que las mercaderías han sido recibidas bordo en perfecto estado y condiciones aparentes.

• Sucio: El capitán expresa reservas con respecto al estado y condiciones de la mercadería.

• Directo: Cuando entre el puerto de carga y el de descarga hay servicio directo.

• Mixto: Cuando no hay servicio directo.

• Embarcado: Extendido a la recepción de la mercadería a bordo.

• Para embarque: Es un conocimiento provisional, que reconoce que las mercaderías han sido recibidas para su posterior embarque.

Fluvial

• Lento y seguro.
• Económico en grandes volúmenes.
• Conocimiento.

AÉREO, AIR WAY BILL (AWB)

Definición:
Este documento es emitido por la compañía de trasporte aéreo, donde prueba la existencia de un contrato de transporte, acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a entregarla en el aeropuerto convenido previamente.

Objetivos:

1. Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el comprador o por una persona destinada.
2. Es endosable, se emite en 3 originales siendo el 2º para el consignatario.

Datos que debe contener una Guía Aérea

• Consignatario o destinatario de las mercaderías (Consignee).
• Nombre del expedidor (Shipper).
• Indica monto, flete, cantidad, bultos, peso, marcas, tipo, etc.
• Debe indicar el aeropuerto de salida y destino de la carga notificada.
• Fecha de embarque, cuando se emitió el documento o de recibo de la carga en bodega (Flight date).
• Debe indicar el nombre de la compañía aérea y el número de vuelo y su representante.
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado o con alguna anomalía.
• Número original de AWB.
• Descripción de la carga.
• Indica si la carga es pre- pagado ( Freight pre paid) o por pagar.(Collect)

EL TRANSPORTE AÉREO

Si bien es el más costoso, tiene a su favor el reloj de tiempo, ya que es el tipo de transporte más rápido de estos tiempos, los cálculos para transportar mercadería en estos varia según los volúmenes, pesos, y por supuesto la ruta que estos debieran recorrer.

Si bien actualmente los costos en transporte aéreo se manejan dentro de un mercado de libre competencia, tener la indicación de los niveles que se manejan para el mercado internacional, facilitará la estructuración de los costos de importación.

Las aplicaciones de las tarifas aéreas, se basan principalmente en:
La ruta,
El tamaño de los envíos,
El producto y la relación peso / volumen, (m3 * 167 = Kilo Volumen).


Mínima: Es el costo mínimo de un despacho. Valor total en USD, dependiendo de la negociación que tenga la empresa con la compañía aérea o con el embarcador (Forwarder).


Por peso del envío: Para este efecto, por lo general se establecen las siguientes escalas. Su base de aplicación es el Kg.
Menor a 45 Kg. Más de 45 Kg. Más de 100, de 200, de 300, de 500 y más de 1000 Kg.

• Adicional a la tarifa, se cobran los recargos de Combustible (FS), el Surcharge y de Seguridad (SF) Security Fee, los cuales tienen mayor movilidad que las tarifas. Su base de aplicación es el Kilo, con una base mínima según la aerolínea.

Características

Aéreo
• Mejor servicio al cliente por la rapidez de la entrega.
• Permite renovación constante de stocks.
• Mayor seguridad en los plazos de entrega.
• Adecuación para mercaderías perecederas, electrónicas o de mucho valor.
• Medio adecuado para el envío de muestras.
• Relación particular tarifa peso/volumen.
• Menor manipulación que reduce costo de embalaje.
• Las primas de seguro son más reducidas (bajos índices de robos, averías, o pérdidas por factores climáticos).
• Permite incrementar la vida comercial útil de los productos perecederos.
• Guía aérea (Airway Bill).
• Lo emite el agente IATA (Asociación internacional de transporte aéreo) de cargas aéreas, autorizado por las compañías aéreas.
• Es un documento no negociable que si bien no involucra propiedad, como la posesión de un B/L, cumple varios propósitos:
• Prueba del contrato de transporte;
• Prueba del recibo de la mercadería;
• Factura de Flete:
• Certificado de seguro;
• Liberación aduanera.

TERRESTRE, CARTA DE PORTE, WAY BILL

Definición:
Este documento prueba la existencia de un contrato de transporte terrestre, acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a entregarla en un destino convenido por las partes.

Objetivos

1. Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el comprador o por una persona destinada.
2. Es endosable, se emite en originales y copias

Datos que debe contener una Carta de Porte:

• Nombre y domicilio del remitente y del destinatario de las mercaderías
• Indica monto y la moneda a ocupar
• El peso bruto, el volumen y el valor FOB de las mercancías
• Número original de el documento
• Indica si el flete es pre- pagado o por pagar
• Debe indicar el lugar de salida y destino de la carga notificada
• Fecha de embarque, cuando se emitió el documento o de recibió la carga
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado o con alguna anomalía
• Nombre y firma de la empresa transportista y del destinatario o su representante
• Cantidad y clase de bultos, marcas, números, tipo de mercancías, contenedores y accesorios.

Características

Carretero

• Simplicidad, versatilidad y flexibilidad.
• Permite transportar cualquier tipo de mercadería.
• Se utiliza cuando se trata de entregas puerta a puerta.
• Fuerte competencia, lo que permite negociar condiciones ventajosas.
• Carta de Porte (Inland or Ground Bill of Lading)
• Es el titulo legal del contrato entre el cargador y el porteador y es el elemento de prueba de la carga. Cumple una importante función como instrumento de crédito y puede ser emitido: al portador, nominativo, a la orden, unimodal, conjunta o indistinta.

Ferroviario

• Es adecuado para grandes envíos de vagón completo a mercados limítrofes.
• Permite transportar gran variedad de tipos de mercaderías y grandes tonelajes en largos recorridos.
• Sus servicios son regulares, con itinerarios determinados.
• Facilidad de seguimiento de la carga.
• Bajo índice de siniestralidad.
• Carta de Porte (Rail Road Bill of Lading)
• (idem anterior)

Multimodal

• Es reciente. Describe el traslado de mercaderías desde su origen hasta un destino, combinando distintos medios de transporte (terrestre, marítimo, aéreo).
• Es la consecuencia de los avances tecnológicos en el transporte internacional, principalmente con la utilización de pallets y contenedores o vehículos cerrados, capaces de ser transbordados de uno a otro medio de transporte sin necesidad de llevar a cabo manipulación alguna de las mercaderías, los cuales al estar precintados, permiten el tránsito aduanero por varios países, de manera simple y rápida.
• No es necesario realizar distintos contratos para cada cambio en el medio de transporte.
• Conocimiento de Transporte Multimodal (Conocimiento FIATA-Federation International des transitaires).

LA PÓLIZA DE SEGURO

Según el Código de Comercio El Seguro es un contrato bilateral, condicional y Aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida, obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufren los objetos asegurados.

La Póliza de Seguro no es otra cosa que el documento que justifica el seguro, ésta puede transferirse como cualquier título de crédito.
Existen dos tipos de pólizas:

a.- Las Pólizas Flotantes o Globales
b.- Las Pólizas Específicas o Facultativas.


Las Pólizas Flotantes o Globales se utilizan en expediciones de mercancías con cierta continuidad y está sujeta a declaraciones futuras por viajes.
Las Pólizas Específicas o Facultativas se refieren a expediciones aisladas, se contratan por cada transporte en forma individual.
Dado que no existe obligatoriedad de contratar un seguro, y para los efectos de conformar el monto CIF, base de la valoración en aduanas, El Servicio de aduanas permite aplicar el denominado Seguro Teórico que es el 2% sobre el Monto FOB.

En una Póliza de Seguro resulta importante diferencia lo siguiente:

Valor de la mercancía: Que es el valor de la mercancía que se está vendiendo de acuerdo al Incoterm utilizado.

Monto Asegurado: Que es el monto por el cual se asegura la mercancía, por ejemplo valor Factura más un 10% (es sobre este monto que la Compañía Aseguradora procede a indemnizar total o parcialmente de acuerdo con la pérdida.

Tasa de Seguro: Que es el porcentaje que la compañía cobra por asegurar la mercancía, dependiendo del valor de la mercancía y del riesgo de la misma.

Prima de Seguro: Es la cantidad de dinero que el asegurado paga por contratar el seguro.

Prima Neta : Es la cantidad que se obtiene de aplicar el porcentaje de la tasa sobre el monto asegurado y esta es la cantidad que se debe considerar como el seguro por parte de la Aduana en la conformación del Valor CIF.

IVA: dado que la compañía aseguradora es una prestadora de servicios, debe también aplicar el correspondiente impuesto al Valor Agregado o IVA y que en el caso de nuestro país es de un: ........................ sobre la prima neta.

Prima Bruta: Es el resultado de sumar la Prima Neta más el IVA y corresponde a la cantidad de dinero que el asegurado efectivamente cancela a la Compañía Aseguradora.

Objetivos:

Indemnizar al asegurado por posibles perdidas o daños materiales que sufrí su carga, materia asegurada, durante su transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. Las condiciones más importantes de las pólizas de seguro son contra todo riesgo y de bodega a bodega.

Datos que debe contener una Póliza de Seguros:

• Nombre de asegurado y del asegurador
• Vigencia y número de la póliza
• Moneda en la que esta hecho el documento
• Código del corredor
• Número del certificado de Seguro
• Debe indicar las materias aseguradas y su embalaje
• La cobertura de lo asegurado y los montos asegurados
• Valor de la prima
• Debe decir si tiene o no deducible
• Nombre y datos de la empresa transportadora
• Fecha y lugar de salida y de llegada
• El número de B/L, AWB o Carta de Porte según sea el caso
• Una copia destinada para el agente de aduana

PACKING LIST O LISTA DE EMPAQUE

Es un documento emitido por el exportador y proporciona datos sobre las especificaciones de cada uno de los bultos de la transacción, atendiendo a la necesidad de que el contenido de cada uno de ellos se encuentre debidamente identificado en sus mínimos detalles técnicos. Es un documento que facilita a las autoridades de Aduanas realizar su inspección, y al cliente a identificar el contenido de la carga.

El packing List es entonces un documento de embarque opcional que describe la relación de contenido que trae cada bulto.

La Lista de Empaque o Packing List le sirve fundamentalmente a:

- Al Importador
- Al Despachador de Aduanas
- A la Compañía de Seguros

Al Importador.-

El Packing List le permite al importador conocer el contenido que trae cada bulto de acuerdo con el pedido de mercancías que hubiese realizado, de manera tal que en caso de mermas o faltantes, pueda realizar el reclamo al proveedor extranjero y a la Compañía Aseguradora.

Al Despachador de Aduanas.-

Al Despachador de Aduanas le permite identificar las mercancías que vienen en el interior de cada bulto para posteriormente realizar el pedido arancelario y la clasificación de las mercancías, de manera tal que cuando no se encuentre seguro en cuanto a la clasificación pueda realizar el Reconocimiento previo de las mercancías mediante una solicitud dirigida a la aduana, a través de un documentos denominado Solicitud de Reconocimiento, Reembalaje y División de Bultos.

Al efectuar la solicitud, el Despachador de Aduanas puede guiarse por el Packing List e identificar el bulto en el cual se encuentra el contenido que le merece dudas.



A la Compañía Aseguradora.-

Le permite constatar si efectivamente existen mercancías faltantes y solicitar la inspección del bulto en cuestión constatando que efectivamente existe una merma o no y practicar las investigaciones del caso.

La Lista de Empaque guarda estrecha relación con la factura comercial y normalmente la acompaña en todo momento.

DATOS DE QUE DEBE CONTENER UN PACKING LIST

- Número y fecha del documento
- Datos del exportador e importador
- El número de confirmación del documento
- Número y fecha de la orden
- Lugar de destino
- Nombre y bandera del transporte
- Número, pesos y volumen de bultos
- Forma de embalaje de las mercancías
- Marcas y detalle de cada bulto en embarques de equipos de grandes dimensiones, embarques parciales y embarques aéreos.
- La totalidad de los pesos brutos y netos debe coincidir con la totalidad de iguales pesos declarados en el conocimiento de embarque.
- Contenido de los diferentes envases
- Especificación de peso y dimensiones de cada bulto

EL CERTIFICADO DE ORIGEN


El documento "Certificado de Origen" tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
Conforme a lo anterior y por la inserción de Chile en los mercados internacionales a través de la firma de los convenios suscritos en el marco de:

• ALADI, Acuerdos de Alcance Regional (PAR)
• Acuerdos de Complementación Económica (ACE), así como los
• Tratados de Libre Comercio con Canadá, México, Centroamérica; Unión Europea, Corea, EFTA, Estados Unidos, etc.

Este documento es fundamental para los efectos de acogerse a las preferencias arancelarias que se han alcanzado.


¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE ORIGEN?



• “El "Certificado de Origen" tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
• Conforme a lo anterior y por la inserción de Chile en los mercados internacionales a través de la firma de los convenios suscritos en el marco de ALADI (Acuerdos de Alcance Regional -PAR- y Acuerdos de Complementación Económica -ACE-) y los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, etc., y los próximos a firmarse este documento es fundamental para los efectos de acogerse a las preferencias arancelarias que se han alcanzado.

• Además, como nación considerada en vía de desarrollo, los productos originarios de nuestro país son beneficiados con el mecanismo denominado Sistema Generalizado de Preferencias SGP, otorgado por países de economías desarrolladas.

• Para lograr acogerse a las preferencias arancelarias obtenidas, ya sea por negociaciones bilaterales o beneficios arancelarios del SGP y de acuerdo con las disposiciones internacionales emanadas de los mismos tratados vigentes, deberá acreditarse el origen de las mercancías exportadas mediante un Certificado de Origen suscrito por alguna repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el gobierno del país exportador.

Están exceptuados de este trámite las exportaciones acogidas a los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, en donde los propios exportadores deben certificar el origen de sus productos.”


DATOS QUE DEBE CONTENER UN CERTIFICADO DE ORIGEN

• Número de certificado
• País exportador e importador
• Nombre, dirección, teléfono y fax del productor
• Nombre, dirección, teléfono y fax del exportador e importador
• Puerto o lugar de embarque
• Número y fecha de la factura comercial
• Número, código arancelario, denominación, cantidad, medida y valores FOB en la moneda correspondiente, de las mercancías

Normas de origen

• Debe incluir una declaración de exportador, donde dice que cumplen con los acuerdos vigentes, con sello y firma del exportador
• Nombre, sello y firma de la entidad certificadora, que otorga la veracidad al documento.
• Al reverso del certificado, se encuentra un instructivo para llenarlo y las normas de cada certificado.

Diferentes tipos de Certificados:

Existen diferentes tipos de Certificados de Origen, dependiendo de donde provenga la mercadería y de los diferentes tipos de acuerdos que existan entre los países en negociación, a modo de ejemplo podemos decir que para:

• La Comunidad Europea existe un Certificado de Origen que se denomina EURO 1,
• Así como para los países pertenecientes al MERCOSUR, ALADI, a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Corea, México, Canadá, Centroamérica y EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), sin embargo el objetivo primordial del certificado de origen es validar el origen del producto para acogerse a las disposiciones de los existentes acuerdos.


Concepto de origen:

Para entender la utilidad del certificado de origen es necesario hacer una distinción entre el país de origen y el país de Adquisición de un producto.

• El país de origen es el país en el cual las mercaderías han sido extraídas, cosechadas, fabricadas o armadas en su totalidad o parcialmente a partir de productos originarios del mismo país, o de un porcentaje de insumos importados, bajo condiciones que convengan los estados contratantes de un acuerdo internacional.
• El país de Adquisición es aquel en que la mercancía se comercia legalmente con otros países sin importar de donde provenga.

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN

• Sociedad de Fomento Fabril ( SOFOFA) Lista productos UE
• Servicio Agrícola y Ganadero SAG
• Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
• Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
• Cámara Nacional de Comercio
• Asociación de Exportadores A.G.
• Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) sólo certifica calidad de la artesanía nacional.
• Asociación de Industriales de la Quinta Región (ASIVA)

CERTIFICADO FITOSANITARIO

Este documento permite exportar e importar a los diferentes mercados los productos hortofrutícolas, de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos por los mercados de salida o destino.

La certificación se emite al momento que el producto llega al puerto de salida. Contempla la atención en las plantas de embalajes y almacenamiento hortofrutícolas, para otorgar los servicios relacionados con el proceso de certificación: Autorización de instalaciones, muestreo de lotes, inspecciones y despacho a puerto.

Las instituciones Responsables son:

• Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
• El Departamento de Protección Agrícola. El Certificado Fitosanitario es Internacional.

Toda exportación e importación hortofrutícola de Chile, debe ir acompañada de un Certificado Fitosanitario Oficial, el cual declara la condición fitosanitario del producto, es de carácter técnico y va dirigido desde el organismo oficial de Chile (SAG) a su homólogo en el país extranjero. Este documento certifica si esta libre de enfermedades, la calidad de la cosecha, su procedencia, pureza varietal, calibre, entre otros dependiendo del producto.

Documentos requeridos para solicitar una inspección (24 horas de anticipación)

• Identificación del exportador o planta.
• Hora que se requiere el servicio.
• Tipo de servicio solicitado.
• Número de lotes a inspeccionar.
• Tamaño y especies consideradas en el o los lotes.

• Este documento debe incluir la fecha y la validación de este, además de las firmas autorizadas de los organismos correspondientes. Debe incluir un detalle de los productos y la certificación propiamente tal de que esta apto para la internación en un país determinado.


EL BOOKING O RESERVA DE EMBARQUE


EL Booking o Reserva de Embarque es el procedimiento a través de el cual el exportador o su representante legal proceden a solicitar a la compañía transportadora una reserva de espacio en la nave, indicando el peso, volumen y otras características de la carga.
La Empresa de transporte recibe la Nota de Reserva de espacio y avisa al exportador la confirmación de dicha reserva, procediendo además, a emitir el número de booking (reserva), la que puede ser enviada directamente a su Agente o Despachador de aduanas, o bien el exportador, luego de recibir la confirmación de espacio, se pone en contacto con Agente o Despachador de Aduanas, para entregarle las instrucciones pertinentes conjuntamente con los documentos de embarque.

EL PODER O MANDATO

El Poder o Mandato es un documento confeccionado por el Exportador y que se utiliza fundamentalmente en el proceso de exportación, dado que a diferencia de la importación en donde el importador recibe la documentación de embarque original es decir; la factura comercial, el contrato de transporte, etc., en el caso de las exportaciones los documentos de embarque son enviados al exterior por cuanto es el importador quien los requiere para poder desaduanar las mercancías. Por lo tanto el Despachador de Aduanas o Agente, no cuenta con la documentación de embarque para poder confeccionar el Documento Único de Salida o DUS y tampoco dispone del Contrato de Transporte llámese Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea que es donde el importador otorga el poder al Agente de Aduanas para que proceda a tramitar la Declaración de Importación en su nombre.

De lo anterior se puede deducir entonces que a falta del Contrato de Transporte, en el caso de las exportaciones, el Exportador debe entonces otorgar un poder simple “Mandato” a través del cual le otorga el poder para que el Despachador de Aduanas lo represente en el trámite de exportación ante el Servicio de Aduanas.
En algunas ocasiones el Poder o mandato también se puede acompañar en forma conjunta como Poder o Mandato e Instructivo de Embarque en un solo documento.

EL INSTRUCTIVO DE EMBARQUE


Documento emitido por el exportador en donde se consignan toda la información necesaria para gestionar correctamente la exportación, indicándose entre otra información concerniente a: consignatario de la mercancía, dirección, país de destino, puerto de embarque, puerto de destino, condiciones del transporte. Cantidad de mercancía, descripción de la misma, etc., es decir, toda la información que es imprescindible para realizar y gestionar en forma correcta la exportación.
El Instructivo de Embarque tiene su base en que el exportador remite la documentación de embarque original al exterior, pues es en el exterior en donde el importador necesita la mencionada documentación para los efectos de proceder al desaduanamiento de la mercancía en su respectivo país.

En algunas ocasiones el Instructivo de embarque va en forma conjunta con el mandato para exportar, que es el documento confeccionado por el exportador que consiste en un poder simple que le otorga el exportador al despachador de aduanas para que este pueda representarlo en el trámite de la exportación ante el Servicio de Aduanas.

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR Y SUS ELEMENTOS

Es un documento de carácter aduanero que es proporcionada por el agente o despachador de aduanas y que debe ser firmada por el importador.
Este documento tiene por objetivo determinar la relación que existe entre el comprador y el vendedor extranjero a objeto de evitar distorsiones en el precio de las mercaderías que incidan en el valor aduanero de las mismas y que por ende se proceda a valorar las mercancías en forma anómala.

En el presente documento que como se expresó es firmado por el importador, este debe declarar la relación que pudiese tener con el proveedor extranjero, por ejemplo si es representante exclusivo, si actúa como filial, sucursal, etc, si el precio que le otorgan a él es el mismo que le otorgarían a una persona que no tiene ninguna relación con el vendedor, o si no tiene ninguna relación comercial con el vendedor.
En sete documento el importador deberá establecer fundamentalmente los elementos del valor aduanero, es decir, la vinculación, restricciones, condiciones, si las comisiones se encuentran incluidas o no en el precio, si la operación genera o no comisiones, corretajes, descuentos, derechos de licencia, servicios suministrados al comprador, etc.

También se deberá señalar en el documento declaración jurada del valor y sus elementos, el método de valoración empleado en la valoración de las mercancías, como por ejemplo; de transacción, de mercaderías idénticas, mercancías similares, etc., y el número de valoración empleado según el acuerdo del Valor del Gatt.
En los casos en que regularmente se realicen transacciones de igual producto entre el mismo proveedor e importador, se podrá aceptar una sola Declaración Jurada del Precio, con tal que los elementos de hecho permanezcan iguales, salvo los montos monetarios involucrados. En estos casos, en las declaraciones aduaneras futuras, se podrá tener por respaldo la Declaración Jurada del Precio utilizada en otro despacho previamente aprobada y aceptada por el Servicio de Aduanas. En el caso de importaciones por parcialidades, la" Declaración Jurada del Valor" deberá adjuntarse a la carpeta del despacho inicial, debiéndose acompañar fotocopia de la misma a los despachos sucesivos.

No se exigirá la" Declaración Jurada del Valor y de sus Elementos", en los casos siguientes:

- Importaciones de mercancías, sin carácter comercial, de viajeros y las que se realicen mediante Declaración de Importación de Pago Simultáneo (Ver Cap. III numeral 6. del presente Compendio).

- Importaciones de mercancías, nuevas o usadas, cuyo valor de transacción sea igual o inferior a US $ 5.000 FOB.

5 comentarios:

  1. Excelente información, clara y concisa.
    Continuen aportando con tan valiosa información

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  2. REY UTEQ

    PRECISA Y CONCISA

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  3. muy buen contenido, muchas gracias por la información tan clara y precisa

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