jueves, 22 de abril de 2010

REFLEXIONES PREVIAS ANTES DE EXPORTAR





“REFLEXIONES PREVIAS A LA DECISIÓN DE EXPORTAR”


Estas reflexiones dicen relación principalmente con el estado de ánimo y la motivación del empresario, el conocimiento de los mercados internacionales y de los productos exportables.
Capacidad del empresario para adquirir la mentalidad exportadora, es decir, trabajar a largo plazo y tener tenacidad y persistencia en el empreño inicial.

También debe conocer cabalmente el término “exportación” y que corresponde al envío legal de mercancías tanto nacionales como nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. Es importante saber que cualquier persona, tanto natural como jurídica puede realizar exportaciones en cualquier cantidad, siempre que ellas no se encuentren expresamente prohibidas o que estén sujetas a contingentes de exportación (cuotas). Sólo es necesario que la persona o empresa que desea exportar, se inscriba en el Banco Central de Chile. Asimismo, debe conocer las Normas y Reglamentos que regulan las exportaciones, las que se encuentran contenidas en los Compendios de Exportaciones, Normas de Cambios Internacionales y en e de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

ALGUNAS REFLEXIONES PREVIAS.-


Factores en Relación al producto.


El Exportador deberá previamente contestar las siguientes interrogantes en relación con el producto:

• ¿Es mi decisión de exportar el resultado de un análisis cuidadoso de factibilidad técnica, económica y comercial de mi producto o es más bien el resultado de una valoración intuitiva de mis posibilidades de exportación?

• ¿Poseo la capacidad financiera suficiente como para emprender una actividad cuyas dimensiones ignoro?

• ¿Conozco con certeza la cantidad o volumen de mi producto que estaría en condiciones de ofrecer responsablemente al exterior?

• ¿Estoy en condiciones de mantener una oferta regular de mi producto en relación a la capacidad de producción actual que tengo?

• Conozco a fondo si las características de diseño, calidad, presentación, tamaño, etc. Con que se vende mi producto en el mercado interno, son las mismas que corresponden a la exigencias o modalidades del mercado de exportación?

• ¿Tengo un conocimiento detallado de los costos que alcanzaría mi producto, para cotizar precios en forma realista?

• Conozco el tipo de embalaje más adecuado y empleado para el despacho del producto a clientes en el exterior?

• Qué grado de certeza tengo de que las fuentes de suministro de materias primas e insumos, en cantidad, calidad y precios, no serán inconveniente para mantener una oferta regular de mi productos?


Factores en Relación al Mercado y la Comercialización.-

• ¿Tengo referencias adecuadas de los mercados potenciales para mi producto?

• ¿De que país se están abasteciendo los mercados detectados?

• Es competitivo el precio de mi producto en relación al similar importado y al propio producto local?

• ¿Conozco la evolución de las importaciones en los países potenciales compradores?

• ¿Conozco la forma de pago de las importaciones en los mercados a los que pienso concurrir?
• ¿Estoy en condiciones de financiamiento para responder a éstas modalidades de pago?

• ¿Cuáles son los canales de comercialización más adecuados para una eventual colocación de mi producto?

• ¿Conozco el grado de afianzamiento de los productos competitivos en los mercados potenciales para mi producto?

• ¿Conozco los sistemas de promoción que está empleando la competencia?

• ¿Conozco la política de precios más adecuada que emplearé con mis clientes?

• ¿La actual organización de mi empresa. ¿Me permite manejar con eficiencia la atención y cumplimiento de mis compromisos con el exterior?

• ¿Poseo ya un conocimiento adecuado de todo el proceso de trámites operacionales y documentarios para llevar a cabo una exportación?.

• ¿He tomado conocimiento de los problemas de transporte, tanto interno como internacional para eventuales exportaciones de mis productos?



Factores en relación al Empresario.-


• Poseer vocación o predisposición por lo negocios de exportación, es decir, trabajar a largo plazo y tener disposición a conocer clientes en el extranjero.

• Poseer la voluntad necesaria para persistir en el empeño inicial.

• Tener la certeza de poder disponer de un producto, ya sea de producción propia o de terceros, antes de comprometerse con un cliente del exterior.

• No mirar el negocio de exportación como una salida transitoria a la estrechez del mercado interno.

• Poseer un buen manejo y gestión del proceso productivo para la exportación.

• Ser responsable en el cumplimiento de los compromisos contraídos con el cliente, en especial, referente a la calidad, cantidad y plazos convenidos.


“DEFINIR CLARAMENTE EL PRODUCTO QUE DESEA EXPORTAR”



Quien desee iniciarse en el campo de la exportación, deberá definir claramente el producto que desea exportar, vale decir deberá concentrar su atención en las características exclusivas del producto que facilite su venta, mantener las condiciones que permitan lograr un nivel constante de calidad, si se puede adecuar o modificar de acuerdo a las exigencias de diferentes mercados, etc.


La Identificación de Productos Potencialmente Exportables.-

Para obtener una identificación de productos que se pueden exportar se deben considerar: el o los mercados a los que se destinará el producto; las ventajas comparativas del producto, si las tiene; si el potencial exportador va a producir, vender en el mercado interno y exportar, si producirá y exportará exclusivamente o si exportará, debiendo comprar las mercancías a productores.

Una vez claros estos puntos, deberá considerar los siguientes:

1. Deberá contar con ventajas relativas en el abastecimiento del producto a exportar o en las materias primas o insumos necesarios para producir la mercancía que se pretende exportar. Los productos finales, las materias primas, productos intermedios y otros insumos, deben abstenerse en condiciones de precio, confiabilidad y calidad análogas a las de la competencia internacional.

2. Sobre la calidad del producto. La calidad deberá ser la requerida por los mercados externos y a lo menos, similar a la ofrecida por la competencia.

3. Sobre la capacidad productiva para exportación. Debe ofrecerse solamente lo que se está capacitado para producir en forma estable y continua, sin tener que postergar el mercado nacional para los efectos de cumplir con una demanda externa.

4. El potencial exportador deberá contar con los medios para movilizar internamente, almacenar y embarcar el producto a exportar.

5. Deberá asegurarse que el producto cumpla con las especificaciones requeridas por el o los mercados de destino para su ingreso.

6. Que el producto no se encuentre protegido por barreras arancelarias muy elevadas o que el producto ofrecido por la competencia esté favorecido por un tratamiento preferencial.

7. Que el recargo sobre el valor FOB, por concepto de transporte hasta el mercad elegido, no represente una desventaja frente a proveedores de otros países.

8. Que el producto no esté demasiado expuesto a ser desplazado por productos similares de uso alternativo.


“DETERMINAR LA OFERTA EXPORTABLE”


Definiendo en la forma más exacta posible las cantidades y/o volúmenes a exportar, especificar las calidades, la estacionalidad de los productos, si corresponde. Describir lo más completamente posible el producto, señalando todas sus características, modelos diferentes, posibilidades de adaptarlos o adecuarlos a los requerimientos de los clientes, características de los envases, marcas, sellos de calidad, servicio de postventa, etc. Es necesario tener presente que hay que fabricar los “que se compra” en el exterior y no vender lo que se fabrica.

Cando hablamos de “oferta exportable” debemos entenderla como la descripción completa del producto que se desea exportar, con todas sus características.

Hay dos enfoques diferentes para la Oferta Exportable; uno es cuando la oferta está constituida por la capacidad ociosa o los excedentes; el otro enfoque es el de la demanda, en el que la oferta exportable está constituida por productos para los cuales hay efectivamente “mercado”.

Otras características de los productos con “mercados” o potencialmente exportables, adicionalmente a lo descrito anteriormente, podrían sintetizarse en:


• Productos que el país ha exportado anteriormente y que actualmente no está exportando.

• Producto que el país está exportando actualmente.

• Producto que el país no está exportando actualmente, pero que podría eventualmente exportar si los adapta a los requerimientos, estándares, gustos y necesidades internacionales.

Se puede concluir entonces que es difícil determinar la Oferta Exportable si no se conocen las características de la demanda por productos exportables, por lo que paralelamente a su determinación se debería investigar el mercado internacional de los productos. Es importante destacar además que la demanda por exportaciones depende básicamente de las características de los productos y de su competitividad (costo).

En relación a las características de los productos, y definiendo al producto como aquel conjunto de “atributos” o características (físicas e intangibles) que el comprador “valora” en términos de la satisfacción de necesidades, se debe entender que está compuesto por cuatro elementos:


• Productos.- En sí, con sus características funcionales, estructurales y/o estéticas.

• Envase.- Con sus características estructurales comunicacionales y de información.

• Marca .- Origen y Procedencia.

• Servicios.- Anexos como garantías, sello de calidad, servicio postventa, etc.


Sugerencias respecto a la Oferta Exportable.-

1. Es importante competir por diferenciación. Esto depende de la habilidad de romper barreras a la entrada, disminuir el poder de los compradores y aumentar el poder como proveedor. Esta diferenciación puede ser vía precio o vía producto.

2. Sólo productos competitivos son parte de la Oferta Exportable de largo plazo. Al planear ésta, es necesario planear también la competitividad de los productos. Para ello se requiere conocer la estructura de costos actuales, las ventajas competitivas, las debilidades y las características del mercado externo y las fuerzas que rigen la competencia.

3. En este proceso es necesario clasificar la Oferta Exportable de acuerdo a las características de los productos y sus mercados.

4. En el corto plazo , la Oferta Exportable puede limitarse a los excedentes pero ello no es compatible con una estrategia de crecimiento basada en el desarrollo de las exportaciones..

Como recomendación final, es conveniente señalar que la Oferta Exportable se deberá estimar en la forma más exacta posible susceptible de exportación, especificar claramente las calidades, estacionalidades si corresponde, envases, etiquetas y en general, todas las características del producto que se estimen necesarias para que el importador pueda hacerse una cabal idea de los que se le está ofreciendo.


“CONOCER LOS MERCADOS POTENCIALES”


El exportador debe conocer ciertos antecedentes sobre el comercio internacional del producto a exportar ; volúmenes transados, países importadores, países productores y exportadores, la evolución de los precios , tendencias del mercado, calidades exigidas, canales de distribución en los mercados elegidos, principales importadores, etc.


De lo anterior podemos desprender que se deberá conocer el comercio internacional de los productos seleccionados previamente, en cuanto a volúmenes transados, países compradores y vendedores, evolución de los precios, niveles de calidad exigidos y canales de distribución en los posibles mercados de destino.


El empresario deberá siempre evitar apreciaciones respecto del mercado , que no estén suficientemente respaldadas por algún grado de información comprobada y analizada, ya que puede caer fácilmente en desaciertos al distraer cantidades importantes de recursos para fabricar un determinado artículo y, posteriormente , encontrarse que no puede venderlo, por lo menos, a los niveles de precio a los cuales planeó si negocio.

La investigación de mercados potenciales proporciona la información y los análisis necesarios para evitar situaciones como las que se plantea precedentemente. Si ésta se estima importante para vender en el país, mucho más importancia reviste para vender al exterior; incluso se estima como apoyo indispensable para tal efecto. Hay muchos empresarios que piensan exportar sin siquiera contar con antecedentes básicos acerca de la geografía, cultura y los rasgos de la economía que predominan en el país objetivo.

Es esencial analizar los distintos mercados a los cuales se podría exportar, previo a decidir su elección. Hay que tener claro que los mercados foráneos son diferentes del chileno y la investigación puede servir para apreciar las diferencias y ayudar al empresario a definir una estrategia de marketing hacia fuera.


“CONOCER LOS ARANCELES, RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES EN LOS MERCADOS DE DESTINO”



El exportador debe conocer ciertos antecedentes sobre el comercio internacional del producto a exportar; volúmenes transados, países importadores, países productores y exportadores, la evolución de los precios, tendencias del mercado, calidades exigidas, canales de distribución en los mercados elegidos, principales importadores, etc.

En relación con los anterior, se deberán investigar los aranceles de importación para los productos en los potenciales países de destino, junto con otras restricciones o barreras como por ejemplo las barreras para arancelarias, requisitos de entrada, tales como : exigencias técnicas, visaciones consulares, certificaciones especiales, normas fitosanitarias, licencias previas, etc. En general todo aquello que pueda transformarse en un impedimento para una buena operación de exportación para el exportador.

CLAVES MAESTRAS PARA INICIARSE EN EL COMERCIO DE EXPORTACIÓN




ESTRATEGIA PARA PENETRAR LOS MERCADOS INTERNACIONALES



Es necesario señalar que al iniciarse en la actividad exportadora, debe comenzarse por tener un estado de ánimo. El hombre de negocios, llámese empresario, ejecutivo, industrial, etc., debería emprender en algún momento de su vida la actividad exportadora, haciéndolo con energía y determinación y además con la intención de perseverar en ella. Ahora bien, tampoco deberá considerarse el proceso de exportación como una salida fácil para deshacerse de ocasionales excedentes de producción, ya que si es así la persona no pasará de ser un exportador ocasional al que no espera ninguna situación duradera, y lo que es peor, al actuar de esta manera implicará pérdidas y perjuicios para la reputación del país, del resto de los exportadores y el cierre de potenciales mercados.

También es necesario señalar que el hombre de negocios que mira al exterior no se convierte ni puede en general convertirse en un exportador próspero en unas pocas semanas, ni aun en meses.

Hay personas de experiencia en exportaciones que calculan que por lo menos se requieren unos tres años, otros señalan alrededor de cinco años como los necesarios para echar cimientos sólidos en los mercados extranjeros, sin embargo todo dependerá del tiempo y cuidado que se ponga en la selección del producto apropiado y en la elección del país o países propicios para una empresa inicial de exportaciones, esto implicará reducir al mínimo los riesgos y facilitará el éxito final en una forma más rápida y más segura.

Señalamos anteriormente que la actividad de exportar se inicia con un estado de ánimo, estado de ánimo del cual tiene que participar la dirección de la empresa. Esto es que la dirección ha de estar convencida de la importancia que para ella tiene la actividad de exportar y debe darse cuenta de que es prudente y de que será provechoso para sus productos diversificar mercados.

También es importante señalar que el exportador deberá hacer lo necesario para que los pedidos que recibe desde el extranjero sean atendidos con el mismo cuidado que los pedidos nacionales para formar un fondo de investigación de los mercados y para gastos de viajes y promoción; para adquirir metódicamente el conocimiento de los mercados extranjeros y mantenerlos al día.




LAS CLAVES MAESTRAS A TENER EN CUENTA PARA INICIARSE EN EL COMERCIO DE EXPORTACION


Toda aquella persona que desee iniciarse en el comercio exterior de exportación deberá tener en cuenta los siguientes 8 aspectos que pueden resultarles fundamentales al dar inicio a una actividad exportadora.

Clave 1

Concentrarse en uno o dos mercados solamente, es decir, no tratar de abarcar más de lo que permitan nuestras posibilidades.

Clave 2

No despreciar ni pasar por alto los mercados más pequeños, poco destacados o quizás menos competitivos.

Clave 3

Los mercados que pueden interesarnos merecen ser visitados, por lo tanto, deberemos reservar cierto tiempo y dinero para visitar esos mercados extranjeros.

Clave 4

Atender nuestros negocios en forma eficaz, es decir no ofertar más de lo que podemos producir. Esto trae consigo el que deberemos mantener en forma cuidadosa el equilibrio entre los pedidos que se aceptan de nuestros clientes y la capacidad de producción.

Clave 5

Asegurarnos desde el comienzo que el negocio de exportación en el que estamos involucrados será remunerado.

Clave 6

Descubrir si es necesario hacer algo y hacerlo, ya que con esto aseguraremos el éxito de nuestra gestión.

Clave 7

No introducirnos en mercados en los cuales las restricciones a las importaciones o los controles de cambio restrinjan nuestras posibilidades de éxito.

Clave 8

Asegurarnos antes de aceptar los primeros pedidos de que nuestra propia organización de exportaciones se encuentra en condiciones de atender y realizar negocios con prontitud.

miércoles, 21 de abril de 2010

LOS CONSORCIOS DE EXPORTACION




LOS CONSORCIOS DE EXPORTACION

“La unión hace la fuerza”

La aventura de colaborar o la Unión hace la fuerza Si cree en la internacionalización, pero no a cualquier precio; si opina que la unión hace la fuerza, pero quiere preservar su independencia; si piensa que sus productos deberían tener un lugar en el extranjero, pero no sabe por dónde empezar… la solución para usted puede estar en formar parte de un consorcio. Destaca como una de las estrategias de internacionalización que mejores resultados puede ofrecer a pequeñas y medianas empresas y la decisión de formar parte de uno puede ser permanente o puntual.

Quién?

Un consorcio de exportación supone la creación de una nueva entidad que se ocupará de la planificación y la gestión de las operaciones, cuyo objetivo consiste en mejorar la presencia en el exterior de todos sus integrantes. Existen formas muy diferentes de clasificar los consorcios. Según su objetivo, podemos distinguir entre consorcios proactivos, que son creados para cumplir un objetivo determinado por las empresas, y los reactivos, que surgen a partir de una oportunidad comercial concreta. Si tenemos en cuenta su actividad principal, también encontramos consorcios de promoción, de venta, de servicio posventa o de compra. Otras clasificaciones tienen en cuenta la estrategia del consorcio y, según ésta, podemos distinguir los que tienen una marca propia, los que distribuyen diversas marcas, los consorcios en origen y los consorcios en destino. También existen consorcios sectoriales o multisectoriales, territoriales o no territoriales, cerrados o abiertos, reducidos o amplios, etc. La figura del consorcio cuenta con tres particularidades:- Ninguna de las empresas queda subordinada a la voluntad de las otras, sino que todas trabajan por el bien común.- Todas ellas mantienen una independencia jurídica y de gestión, al margen de sus actividades dentro del consorcio.

Un objetivo común.

Ser una empresa pequeña ya no es una excusa para no dar el paso y decidir abrir mercados en el extranjero. Por ejemplo, las empresas de Exba 7 en España, un consorcio dedicado a la exportación de vino y que está formado por siete bodegas de La Rioja Alavesa, tenían inquietudes acerca de su capacidad para afrontar el proceso de internacionalización. “El primer año fue duro, ya que no exportamos nada, pero el segundo año doblamos nuestros objetivos de exportación. El tercero también fue malo debido a la apreciación del euro, pero este año, el cuarto, estamos arrasando” dijo un ejecutivo del consorcio. En todo caso constituir un consorcio de exportación no es un camino de rosas.

¿Cuándo?

Unirse a un consorcio de exportación resulta especialmente interesante para las empresas que no han exportado nunca o tienen muy poca experiencia en el ámbito de la exportación. La colaboración con el resto de socios les permitirá abrirse camino en otros mercados con más probabilidades de éxito, gracias a la reducción de costos y al aprovechamiento de sinergias entre los miembros.

Tres decisiones claves


El proceso de construcción de un consorcio consta de tres etapas fundamentales, según explican los autores de Los consorcios de exportación y la internacionalización de la pyme, a saber:-


La búsqueda de socios.


Los compañeros del viaje pueden hacer que éste se convierta en una verdadera pesadilla. Las empresas que se deciden a formar parte de un consorcio tienen que valorar su compatibilidad, puesto que a lo largo de la trayectoria del consorcio pueden surgir problemas derivados de la falta de entendimiento entre los socios. -

El proceso de negociación.

Las primeras reuniones entre los miembros servirán para establecer una estrategia, mediante la cual se definan mercados objetivo, posibles clientes, canales de distribución, presupuesto y recursos, nombre del consorcio, política de marcas y precios, etc. –

La puesta en marcha.


Para ello tendrán que seleccionar al gerente del mismo y, junto con él, deberán abordar el diseño del plan de acción.

¿Qué?

Una de las ventajas esenciales de los consorcios es que permiten a las empresas presentar una oferta mucho más completa de la que estarían en situación de ofrecer si acudieran a mercados extranjeros en solitario. A la hora de formar parte de un consorcio de exportación, las empresas cuentan con múltiples opciones:

- Pueden asociarse con competidores directos y vender productos de características similares. Vender una gama de productos se corresponde con la idea de consorcio tradicional, formado por pequeñas empresas con el objetivo principal de compartir los gastos que supone tener un departamento de exportación.

- Pueden buscar empresas que comercialicen productos complementarios a los suyos.

- Otra posibilidad es crear una marca común bajo la que exporten los productos de todas las empresas particulares.

- Muchas empresas optan también por agruparse con socios que se hacen cargo de cada una de las fases de una cadena de valor, como la construcción de un edificio, de tal forma que el consorcio se encarga en realidad de comercializar un paquete de servicios.

lunes, 19 de abril de 2010

LA DOCUMENTACION UTILIZADA EN COMERCIO EXTERIOR




LA DOCUMENTACION UTILIZADA EN COMERCIO EXTERIOR


LA COTIZACION DE PRECIOS

LA FACTURA PROFORMA

La Factura Pro- Forma (Profom – Invoice) constituye una de las alternativas de la cotización internacional, es uno de los documentos más utilizados en el Comercio Exterior debiéndose por tanto ajustar a los requisitos básicos que debe contener una oferta.
La Factura Pro forma no es más que una simple cotización de precios que emite el vendedor a su potencial comprador, en donde este detalla las mercancías conjuntamente con el precios que tienen las mismas, sin embargo también establece el plazo de validez de la oferta, es decir el período en el cual el precio le será respetado.
Se cursa en forma nominativa, vale decir destinada al potencial comprador y tiene un carácter informativo implicando al mismo tiempo un compromiso del oferente en términos de respetar las condiciones insertas en la misma, de allí entonces el plazo de validez de la oferta.
En algunos países esta carta oferta o Factura Pro forma se utiliza para efectuar la apertura del acreditivo en la entidad bancaria.
Desde el punto de su emisión, la Factura Pro forma puede ser cursada por diferentes vías como por ejemplo a través de una fax, telex, etc.
Desde el punto de vista del formato, una Factura pro forma no difiere en gran medida de la Factura Comercial, salvo en que se trata de una mera cotización de precios.
Normalmente una Factura Pro Forma contiene los siguientes antecedentes:
- Nombre del vendedor, dirección, teléfono, fax y en general todo aquello que permita identificarlo y ubicarlo.
- Lugar, número y fecha de emisión de la Pro Forma.
- Dirección e identificación de la persona natural o jurídica a quien viene dirigida la oferta.
- Descripción de las mercancías, cantidad de las mismas, incoterm utilizado, moneda de pago, etc.
- Condiciones de pago, entidad bancaria con la cual se trabajará, tipo de bultos, etc., y en general todos aquellos antecedentes que permitan entregar el máximo de información respecto a la potencial venta del producto.
- Plazo de validez de la oferta que se inicia desde la fecha de emisión hasta el número de días de vigencia de la misma.

LA CARTA DE CREDITO O L/C (LETTER OF CREDIT)

La Carta de Crédito o simplemente Letter Of Credit o L/C, es un documento de carácter bancario que siempre es abierto por el Comprador (Importador) en beneficio del Exportador (vendedor) en donde se fijan las condiciones de la compra y venta internacional que ambos han determinado.
La Carta de Crédito se abre en un banco comercial que recibe el nombre de banco “Emisor”, llamado así por cuanto es el que abre la Carta de Crédito.
El Banco Emisor es el encargado de negociar la Carta de Crédito como se verá más adelante.
En todo caso es importante que la Carta de Crédito se abra en Acreditivo, irrevocable, a la vista y confirmado, para darle una mayor seguridad tanto al comprador como al vendedor.

1. CARTA DE CREDITO (ACREDITIVO)

Es la forma de pago que da más seguridad, al exportador. El Acreditivo es una orden de pago bancaria, abierta a solicitud del importador, a favor del exportador. Esta forma de pago asegura al exportador la oportuna cancelación del valor de la venta, comprometiéndose a efectuar el pago o aceptación correspondiente contra la entrega de documentos.

El exportador sabe que al presentar la documentación exigida en el Acreditivo recibirá el pago de las mercancías vendidas. El importador podrá reclamar en la aduana las mercancías mediante la presentación de los documentos, los que serán entregados por su banco tan pronto cubra el importe respectivo.

Las partes que intervienen en una Carta de Crédito:

Tomador y Ordenante: Es el importador que ordena a su Banco la apertura de un Acreditivo a favor del exportador.
Beneficiario Es el exportador en cuyo beneficio se abre la Carta de Crédito.

Banco Emisor Es el Banco del Importador que abre la Carta de Crédito. Dicho banco es el que comunica sobre el Acreditivo al exportador, mediante los servicios de un Banco
Comercial del país sede del exportador. Así tenemos que el Banco Emisor abre el Acreditivo y notifica la apertura del Acreditivo y notifica la apertura del Acreditivo, solicitando también su conformación a un Banco Corresponsal, el cual avisará al exportador.

Banco Receptor: Es el Banco Comercial del país sede del exportador que ha recibido el aviso de la apertura del Acreditivo y el encargado de comunicárselo al exportador y que, cuando confirma el documento, pasa a llamarse Banco Confirmador.

En la Carta de Crédito, el importador instruirá sobre las condiciones y términos en que se deberá realizar la exportación e indicará que documentos probatorios de la exportación deben ser presentados al Banco Receptor para poder obtener el pago. Resulta de primera importancia, entonces, que el exportador sepa que debe cumplir con todas en general y cada una de las estipulaciones del Acreditivo. Este cumplimiento debe ser letra a letra, o sea, no sólo en el fondo, sino también en la forma, a fin de evitar la no aceptación de los documentos y en definitiva, el no pago.
Especial cuidado hay que otorgarle a los plazos de vencimiento, de presentación de los documentos y de validez.
El Acreditivo es en general, irrevocable e intransferible, salvo que expresamente se estipule lo contrario.
Además, debe indicarse la forma de pago, que puede ser:

A la vista: Se cancela contra presentación de los documentos.

Diferido El pago procede en las fechas o fecha predeterminadas en el Acreditivo.

Irrevocable: Lo convenido de la Carta de Crédito sólo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.

Confirmada: Significa que el Banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

Contra Aceptación: El pago se realiza contra aceptación de letras a plazo.


Dependiendo si el Acreditivo es confirmado o no es, le corresponderá pagar al Banco Emisor o Receptor al vencimiento de las letras.

COBRANZA

Se basa en la confianza entre el importador y exportador (comprador y vendedor). Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que el cobro de los documentos recibidos, en cobranza por el banco en el extranjero, es decir no tienen compromiso alguno que obligue el pago por parte del importador.

Esta modalidad opera cuando el exportador despacha las mercancías al importador y al mismo tiempo, a través de un banco, le envía los documentos necesarios para el desaduanamiento en destino.

ETAPAS DE LA COBRANZA

El exportador embarca las mercancías
El exportador entrega la documentación a un Banco con instrucciones expresas para su cobro.
El Banco cobrador que recibe los documentos gestiona la cobranza.
El importador efectúa el pago, es decir la cobertura y recibe los documentos necesarios para importar las mercancías.
El Banco cobrador recibe del importador y lo envía al Banco Remitente de la Cobranza.
El Banco remitente entrega el importe de la operación al exportador.


PAGO CONTADO

Esta modalidad requiere que una parte tenga una confianza absoluta en la otra. Prácticamente, esta forma de pago no opera.

Si el pago se hace adelantado, o sea antes del embarque de las mercancías, es el importador el que confía en la buena fe del exportador, ya que no tendrá ningún arma para obligar a que se le despache la exportación.

Si el exportador despacha las mercancías, bajo el compromiso de que se le hará posteriormente el pago, es el exportador el que está corriendo el riesgo de no recibir el pago correspondiente.


LA FACTURA COMERCIAL

Definición:

Es un documento privado que extiende un vendedor a un comprador, acredita legalmente la decisión de las partes, de trasladar de uno a otro el dominio de la mercancía objeto del negocio, mediante el pago del valor previamente acordado.

Objetivos:

Refleja la libre voluntad de las partes en cada uno de sus condiciones y debe ajustarse a las normas internacionales vigentes, por lo cual es uno de los documentos básicos para exportar e importar.

Finalidad

Sirve como contrato de compra y venta, de este modo debe firmarse y agregar las cláusulas de arbitraje correspondiente, como también la forma de pago convenida y los documentos de embarque requeridos.
Es un documento de primordial importancia pues acredita las condiciones contractuales, vale decir comprueba legalmente la decisión de las partes de trasladar de la una a la otra, el dominio de la mercancía objeto del negocio mediante el pago de un importe en dinero previamente acordado.
Este documento juega un doble papel desde el punto de vista de la individualización de las mercancías y desde el punto de vista del pago. Debe establecerse, sin embargo, que en algunos casos sirve además, como propio contrato de compraventa. En aquellos casos en que la factura constituye al mismo tiempo prueba del contrato de compraventa, debe firmarse y contener las cláusulas arbitrales correspondientes, así como la lista de los documentos aduaneros que se acompañan y, eventualmente la forma de pago convenida. Esta fórmula que confiere a la factura ciertas funciones de contrato de compraventa, es corriente en las operaciones sencillas o habituales. Con ello se persigue ahorrar trámites, tiempo y gastos adicionales.

La factura comercial es un documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de su adquirente; refleja la libre voluntad de las partes en cada una de sus condiciones, pero al mismo tiempo debe ajustarse a normas y usos internacionales por cuanto es uno de los documentos básicos para cumplir los trámites de exportación e importación que implica la compraventa internacional.

• Las facturas deben ser confeccionadas por el exportador tal como lo pide la Carta de Crédito, sin suprimir ninguna palabra. Debe ser confeccionada en la misma moneda en que se especifica la Carta de Crédito y lógicamente no puede exceder el importe de la misma, a menos que el Crédito indique la palabra "aproximadamente" que permitirá un 10% en más o en menos.

• La factura deberá corresponder con los demás documentos de embarque, en todos los datos que en ella constan, por ejemplo el valor del flete facturado deberá ser siempre el mismo valor que figura en el conocimiento de embarque.

DATOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA COMERCIAL

1) Individualización del Vendedor, con su dirección, Dirección Postal, Teléfono, Télex y cualquier antecedente que permita su ubicación.
2) Lugar de expedición y fecha en que se confecciona el documento por la Empresa Exportadora.
3) Cuenta a que corresponde la venta, si es que corresponde.
4) Número de la Factura, que es el que corresponde al documento. Este número es correlativo e individual en cada una de las empresas vendedoras.
5) Individualización de la Persona Natural o Jurídica que realiza la compra. Su dirección, calle, número, ciudad, país dirección telegráfica y postal, etc.
6) Tipo de embarque. En este caso se debe indicar si el embarque es marítimo, terrestre, aéreo, mixto, etc.
7) Nombre del vehículo que transporta la mercancía.
8) Lugar de embarque de las mercancías.
9) Lugar de desembarque de las mercancías.
10) Número del pedido del vendedor.
11) Número del pedido del comprador.
12) Fecha de embarque de la mercancía.
13) Condiciones de pago. Debe indicarse claramente las condiciones en que cancelarse la mercancía. Su forma de pago.
14) Banco con que se operará, para la cancelación de las mercancías.
15) Cantidad de bultos, en los que han sido embaladas las mercancías.
16) Tipo de envases y embalajes.
17) Marcas y Números de los bultos y contramarcas si es que existen.
18) Peso neto de las mercancías.
19) Peso legal de las mercancías.
20) Peso bruto de las mercancías.
21) Metros Cúbicos, si es que corresponde.
22) Descripción de las mercancías. En forma detallada en cuanto a tipo,
En caso de vehículos o maquinarias, deben indicarse números de chasis y motores y datos que permitan individualizar las mercancías.
23) Cláusulas de compraventa, precio unitario, etc.
24) Detalle de valores, según la cláusula de compraventa.
25) Descuentos aplicados y su concepto.
26) Posición arancelaria al nivel de partida, ya que esto facilita los trámites de importación en destino.

LA NOTA DE GASTOS

La Nota de Gastos es un documentos de embarque de carácter opcional emitida por el proveedor extranjero o exportador en beneficio del importador o comprador, en donde se estipulan todos los gastos en que ha incurrido el vendedor a nombre del comprador a objeto de que éste proceda a reembolsarlos en una fecha propicia.
La Nota de Gastos pierde su carácter de opcional cuando la cláusula de compra y venta o INCOTERMS es Fas o Ex – Work.

En todo caso la nota de gastos puede venir indistintamente en un documento que tenga tal carácter o bien incluido en la Factura Comercial o el Contrato de Transporte.

Por lo general una nota de gastos incluye entre otros los siguientes gastos dependiendo si la cláusula de compra y venta es Ex –Work o FAS.

Flete Interno
Movilización
Manipulación
Gastos de embarque o Carguío.


EL CONTRATO DE TRANSPORTE

Es un documento de embarque de carácter obligatorio que sirve como evidencia del acuerdo de las condiciones impuestas por el transportista y la otra parte que es el consignante de las mercancías. Acredita la propiedad de las mercancías y es endosable o transferible a simple endoso.

Recibe diferentes denominaciones dependiendo del medio de transporte a utilizar, así entonces si el transporte se realiza por vía marítima se denominará Conocimiento de Embarque, Bill of landing o simplemente BL; si el transporte se realiza por vía aérea entonces el contrato recibirá la denominación de Guía Aérea, Air Way Bill o AWB y si el transporte se realiza por vía terrestre, entonces el contrato de transporte recibirá el nombre de Carta de Porte o WB.

Cualquiera sea la denominación que reciban, cumplen las mismas funciones.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

MARÍTIMO, BILL OF LADING (B/L)

Definición: Este documento acredita que la empresa de transporte ha tomado la carga, comprometiéndose a entregarla en un lugar o puerto convenido previamente.

Objetivos:

1. Otorga título de crédito representativo de las mercancías.
2. Es endosable, es firmado por el capitán del barco y el cargador como constancia de recepción y embarque de las mercancías, se emite en 3 originales y varias copias no negociables.

3. Es uno de los documentos primordiales y obligatorios, ya que es prueba de que se ha realizado el embarque de la carga.

Datos que debe contener un Bill of Lading:

• Nombre y datos de expedidor (Shipper) y del consignatario (Consignee or order)
• Debe indicar el puerto de embarque (Port of loading) y de desembarque de la carga notificada (Port of discharge)
• Fecha de embarque
• Fecha cuando se emitió el documento o se recibió la carga a bordo
• Debe indicar el monto del flete, cantidad de bultos, marcas, peso, tipo
• Debe indicar cuando la carga es transportada sobre cubierta.
• Indica si el flete es pre-pagado (prepaid) o por pagar. (collect)
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado (Clean on Board) o con alguna anomalía (Foul Bill of Lading)
• Número original de B/L
• Descripción de la carga y del o los contenedores

Características

Marítimo •

Por su capacidad, es el que mueve el mayor volumen de mercancías en el tráfico internacional.
• Es prácticamente el único medio económico para transportar mercancías entre puntos distantes.
• Existen buques adaptados a todo tipo de cargas.
• La mayor parte del tráfico internacional se realiza en régimen de libre competencia, según leyes del mercado de fletes.
• Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) (B/L).
- Lo emite el transportador, capitán o agente marítimo, contra la devolución de los recibos provisorios dentro de las 24 hs. de finalizada la carga.

1. Es prueba del contrato de transporte.
2. Es prueba, en principio, de la titularidad de la de la mercadería.
3. Es acuse de recibo de las mercaderías y del estado en que éstas se encuentran en el momento de la recepción.

• Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.

• Limpio: el capitán reconoce que las mercaderías han sido recibidas bordo en perfecto estado y condiciones aparentes.

• Sucio: El capitán expresa reservas con respecto al estado y condiciones de la mercadería.

• Directo: Cuando entre el puerto de carga y el de descarga hay servicio directo.

• Mixto: Cuando no hay servicio directo.

• Embarcado: Extendido a la recepción de la mercadería a bordo.

• Para embarque: Es un conocimiento provisional, que reconoce que las mercaderías han sido recibidas para su posterior embarque.

Fluvial

• Lento y seguro.
• Económico en grandes volúmenes.
• Conocimiento.

AÉREO, AIR WAY BILL (AWB)

Definición:
Este documento es emitido por la compañía de trasporte aéreo, donde prueba la existencia de un contrato de transporte, acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a entregarla en el aeropuerto convenido previamente.

Objetivos:

1. Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el comprador o por una persona destinada.
2. Es endosable, se emite en 3 originales siendo el 2º para el consignatario.

Datos que debe contener una Guía Aérea

• Consignatario o destinatario de las mercaderías (Consignee).
• Nombre del expedidor (Shipper).
• Indica monto, flete, cantidad, bultos, peso, marcas, tipo, etc.
• Debe indicar el aeropuerto de salida y destino de la carga notificada.
• Fecha de embarque, cuando se emitió el documento o de recibo de la carga en bodega (Flight date).
• Debe indicar el nombre de la compañía aérea y el número de vuelo y su representante.
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado o con alguna anomalía.
• Número original de AWB.
• Descripción de la carga.
• Indica si la carga es pre- pagado ( Freight pre paid) o por pagar.(Collect)

EL TRANSPORTE AÉREO

Si bien es el más costoso, tiene a su favor el reloj de tiempo, ya que es el tipo de transporte más rápido de estos tiempos, los cálculos para transportar mercadería en estos varia según los volúmenes, pesos, y por supuesto la ruta que estos debieran recorrer.

Si bien actualmente los costos en transporte aéreo se manejan dentro de un mercado de libre competencia, tener la indicación de los niveles que se manejan para el mercado internacional, facilitará la estructuración de los costos de importación.

Las aplicaciones de las tarifas aéreas, se basan principalmente en:
La ruta,
El tamaño de los envíos,
El producto y la relación peso / volumen, (m3 * 167 = Kilo Volumen).


Mínima: Es el costo mínimo de un despacho. Valor total en USD, dependiendo de la negociación que tenga la empresa con la compañía aérea o con el embarcador (Forwarder).


Por peso del envío: Para este efecto, por lo general se establecen las siguientes escalas. Su base de aplicación es el Kg.
Menor a 45 Kg. Más de 45 Kg. Más de 100, de 200, de 300, de 500 y más de 1000 Kg.

• Adicional a la tarifa, se cobran los recargos de Combustible (FS), el Surcharge y de Seguridad (SF) Security Fee, los cuales tienen mayor movilidad que las tarifas. Su base de aplicación es el Kilo, con una base mínima según la aerolínea.

Características

Aéreo
• Mejor servicio al cliente por la rapidez de la entrega.
• Permite renovación constante de stocks.
• Mayor seguridad en los plazos de entrega.
• Adecuación para mercaderías perecederas, electrónicas o de mucho valor.
• Medio adecuado para el envío de muestras.
• Relación particular tarifa peso/volumen.
• Menor manipulación que reduce costo de embalaje.
• Las primas de seguro son más reducidas (bajos índices de robos, averías, o pérdidas por factores climáticos).
• Permite incrementar la vida comercial útil de los productos perecederos.
• Guía aérea (Airway Bill).
• Lo emite el agente IATA (Asociación internacional de transporte aéreo) de cargas aéreas, autorizado por las compañías aéreas.
• Es un documento no negociable que si bien no involucra propiedad, como la posesión de un B/L, cumple varios propósitos:
• Prueba del contrato de transporte;
• Prueba del recibo de la mercadería;
• Factura de Flete:
• Certificado de seguro;
• Liberación aduanera.

TERRESTRE, CARTA DE PORTE, WAY BILL

Definición:
Este documento prueba la existencia de un contrato de transporte terrestre, acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a entregarla en un destino convenido por las partes.

Objetivos

1. Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el comprador o por una persona destinada.
2. Es endosable, se emite en originales y copias

Datos que debe contener una Carta de Porte:

• Nombre y domicilio del remitente y del destinatario de las mercaderías
• Indica monto y la moneda a ocupar
• El peso bruto, el volumen y el valor FOB de las mercancías
• Número original de el documento
• Indica si el flete es pre- pagado o por pagar
• Debe indicar el lugar de salida y destino de la carga notificada
• Fecha de embarque, cuando se emitió el documento o de recibió la carga
• Debe indicar si la mercancía fue recibida en buen estado o con alguna anomalía
• Nombre y firma de la empresa transportista y del destinatario o su representante
• Cantidad y clase de bultos, marcas, números, tipo de mercancías, contenedores y accesorios.

Características

Carretero

• Simplicidad, versatilidad y flexibilidad.
• Permite transportar cualquier tipo de mercadería.
• Se utiliza cuando se trata de entregas puerta a puerta.
• Fuerte competencia, lo que permite negociar condiciones ventajosas.
• Carta de Porte (Inland or Ground Bill of Lading)
• Es el titulo legal del contrato entre el cargador y el porteador y es el elemento de prueba de la carga. Cumple una importante función como instrumento de crédito y puede ser emitido: al portador, nominativo, a la orden, unimodal, conjunta o indistinta.

Ferroviario

• Es adecuado para grandes envíos de vagón completo a mercados limítrofes.
• Permite transportar gran variedad de tipos de mercaderías y grandes tonelajes en largos recorridos.
• Sus servicios son regulares, con itinerarios determinados.
• Facilidad de seguimiento de la carga.
• Bajo índice de siniestralidad.
• Carta de Porte (Rail Road Bill of Lading)
• (idem anterior)

Multimodal

• Es reciente. Describe el traslado de mercaderías desde su origen hasta un destino, combinando distintos medios de transporte (terrestre, marítimo, aéreo).
• Es la consecuencia de los avances tecnológicos en el transporte internacional, principalmente con la utilización de pallets y contenedores o vehículos cerrados, capaces de ser transbordados de uno a otro medio de transporte sin necesidad de llevar a cabo manipulación alguna de las mercaderías, los cuales al estar precintados, permiten el tránsito aduanero por varios países, de manera simple y rápida.
• No es necesario realizar distintos contratos para cada cambio en el medio de transporte.
• Conocimiento de Transporte Multimodal (Conocimiento FIATA-Federation International des transitaires).

LA PÓLIZA DE SEGURO

Según el Código de Comercio El Seguro es un contrato bilateral, condicional y Aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida, obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufren los objetos asegurados.

La Póliza de Seguro no es otra cosa que el documento que justifica el seguro, ésta puede transferirse como cualquier título de crédito.
Existen dos tipos de pólizas:

a.- Las Pólizas Flotantes o Globales
b.- Las Pólizas Específicas o Facultativas.


Las Pólizas Flotantes o Globales se utilizan en expediciones de mercancías con cierta continuidad y está sujeta a declaraciones futuras por viajes.
Las Pólizas Específicas o Facultativas se refieren a expediciones aisladas, se contratan por cada transporte en forma individual.
Dado que no existe obligatoriedad de contratar un seguro, y para los efectos de conformar el monto CIF, base de la valoración en aduanas, El Servicio de aduanas permite aplicar el denominado Seguro Teórico que es el 2% sobre el Monto FOB.

En una Póliza de Seguro resulta importante diferencia lo siguiente:

Valor de la mercancía: Que es el valor de la mercancía que se está vendiendo de acuerdo al Incoterm utilizado.

Monto Asegurado: Que es el monto por el cual se asegura la mercancía, por ejemplo valor Factura más un 10% (es sobre este monto que la Compañía Aseguradora procede a indemnizar total o parcialmente de acuerdo con la pérdida.

Tasa de Seguro: Que es el porcentaje que la compañía cobra por asegurar la mercancía, dependiendo del valor de la mercancía y del riesgo de la misma.

Prima de Seguro: Es la cantidad de dinero que el asegurado paga por contratar el seguro.

Prima Neta : Es la cantidad que se obtiene de aplicar el porcentaje de la tasa sobre el monto asegurado y esta es la cantidad que se debe considerar como el seguro por parte de la Aduana en la conformación del Valor CIF.

IVA: dado que la compañía aseguradora es una prestadora de servicios, debe también aplicar el correspondiente impuesto al Valor Agregado o IVA y que en el caso de nuestro país es de un: ........................ sobre la prima neta.

Prima Bruta: Es el resultado de sumar la Prima Neta más el IVA y corresponde a la cantidad de dinero que el asegurado efectivamente cancela a la Compañía Aseguradora.

Objetivos:

Indemnizar al asegurado por posibles perdidas o daños materiales que sufrí su carga, materia asegurada, durante su transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. Las condiciones más importantes de las pólizas de seguro son contra todo riesgo y de bodega a bodega.

Datos que debe contener una Póliza de Seguros:

• Nombre de asegurado y del asegurador
• Vigencia y número de la póliza
• Moneda en la que esta hecho el documento
• Código del corredor
• Número del certificado de Seguro
• Debe indicar las materias aseguradas y su embalaje
• La cobertura de lo asegurado y los montos asegurados
• Valor de la prima
• Debe decir si tiene o no deducible
• Nombre y datos de la empresa transportadora
• Fecha y lugar de salida y de llegada
• El número de B/L, AWB o Carta de Porte según sea el caso
• Una copia destinada para el agente de aduana

PACKING LIST O LISTA DE EMPAQUE

Es un documento emitido por el exportador y proporciona datos sobre las especificaciones de cada uno de los bultos de la transacción, atendiendo a la necesidad de que el contenido de cada uno de ellos se encuentre debidamente identificado en sus mínimos detalles técnicos. Es un documento que facilita a las autoridades de Aduanas realizar su inspección, y al cliente a identificar el contenido de la carga.

El packing List es entonces un documento de embarque opcional que describe la relación de contenido que trae cada bulto.

La Lista de Empaque o Packing List le sirve fundamentalmente a:

- Al Importador
- Al Despachador de Aduanas
- A la Compañía de Seguros

Al Importador.-

El Packing List le permite al importador conocer el contenido que trae cada bulto de acuerdo con el pedido de mercancías que hubiese realizado, de manera tal que en caso de mermas o faltantes, pueda realizar el reclamo al proveedor extranjero y a la Compañía Aseguradora.

Al Despachador de Aduanas.-

Al Despachador de Aduanas le permite identificar las mercancías que vienen en el interior de cada bulto para posteriormente realizar el pedido arancelario y la clasificación de las mercancías, de manera tal que cuando no se encuentre seguro en cuanto a la clasificación pueda realizar el Reconocimiento previo de las mercancías mediante una solicitud dirigida a la aduana, a través de un documentos denominado Solicitud de Reconocimiento, Reembalaje y División de Bultos.

Al efectuar la solicitud, el Despachador de Aduanas puede guiarse por el Packing List e identificar el bulto en el cual se encuentra el contenido que le merece dudas.



A la Compañía Aseguradora.-

Le permite constatar si efectivamente existen mercancías faltantes y solicitar la inspección del bulto en cuestión constatando que efectivamente existe una merma o no y practicar las investigaciones del caso.

La Lista de Empaque guarda estrecha relación con la factura comercial y normalmente la acompaña en todo momento.

DATOS DE QUE DEBE CONTENER UN PACKING LIST

- Número y fecha del documento
- Datos del exportador e importador
- El número de confirmación del documento
- Número y fecha de la orden
- Lugar de destino
- Nombre y bandera del transporte
- Número, pesos y volumen de bultos
- Forma de embalaje de las mercancías
- Marcas y detalle de cada bulto en embarques de equipos de grandes dimensiones, embarques parciales y embarques aéreos.
- La totalidad de los pesos brutos y netos debe coincidir con la totalidad de iguales pesos declarados en el conocimiento de embarque.
- Contenido de los diferentes envases
- Especificación de peso y dimensiones de cada bulto

EL CERTIFICADO DE ORIGEN


El documento "Certificado de Origen" tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
Conforme a lo anterior y por la inserción de Chile en los mercados internacionales a través de la firma de los convenios suscritos en el marco de:

• ALADI, Acuerdos de Alcance Regional (PAR)
• Acuerdos de Complementación Económica (ACE), así como los
• Tratados de Libre Comercio con Canadá, México, Centroamérica; Unión Europea, Corea, EFTA, Estados Unidos, etc.

Este documento es fundamental para los efectos de acogerse a las preferencias arancelarias que se han alcanzado.


¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE ORIGEN?



• “El "Certificado de Origen" tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.
• Conforme a lo anterior y por la inserción de Chile en los mercados internacionales a través de la firma de los convenios suscritos en el marco de ALADI (Acuerdos de Alcance Regional -PAR- y Acuerdos de Complementación Económica -ACE-) y los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, etc., y los próximos a firmarse este documento es fundamental para los efectos de acogerse a las preferencias arancelarias que se han alcanzado.

• Además, como nación considerada en vía de desarrollo, los productos originarios de nuestro país son beneficiados con el mecanismo denominado Sistema Generalizado de Preferencias SGP, otorgado por países de economías desarrolladas.

• Para lograr acogerse a las preferencias arancelarias obtenidas, ya sea por negociaciones bilaterales o beneficios arancelarios del SGP y de acuerdo con las disposiciones internacionales emanadas de los mismos tratados vigentes, deberá acreditarse el origen de las mercancías exportadas mediante un Certificado de Origen suscrito por alguna repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el gobierno del país exportador.

Están exceptuados de este trámite las exportaciones acogidas a los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, en donde los propios exportadores deben certificar el origen de sus productos.”


DATOS QUE DEBE CONTENER UN CERTIFICADO DE ORIGEN

• Número de certificado
• País exportador e importador
• Nombre, dirección, teléfono y fax del productor
• Nombre, dirección, teléfono y fax del exportador e importador
• Puerto o lugar de embarque
• Número y fecha de la factura comercial
• Número, código arancelario, denominación, cantidad, medida y valores FOB en la moneda correspondiente, de las mercancías

Normas de origen

• Debe incluir una declaración de exportador, donde dice que cumplen con los acuerdos vigentes, con sello y firma del exportador
• Nombre, sello y firma de la entidad certificadora, que otorga la veracidad al documento.
• Al reverso del certificado, se encuentra un instructivo para llenarlo y las normas de cada certificado.

Diferentes tipos de Certificados:

Existen diferentes tipos de Certificados de Origen, dependiendo de donde provenga la mercadería y de los diferentes tipos de acuerdos que existan entre los países en negociación, a modo de ejemplo podemos decir que para:

• La Comunidad Europea existe un Certificado de Origen que se denomina EURO 1,
• Así como para los países pertenecientes al MERCOSUR, ALADI, a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Corea, México, Canadá, Centroamérica y EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), sin embargo el objetivo primordial del certificado de origen es validar el origen del producto para acogerse a las disposiciones de los existentes acuerdos.


Concepto de origen:

Para entender la utilidad del certificado de origen es necesario hacer una distinción entre el país de origen y el país de Adquisición de un producto.

• El país de origen es el país en el cual las mercaderías han sido extraídas, cosechadas, fabricadas o armadas en su totalidad o parcialmente a partir de productos originarios del mismo país, o de un porcentaje de insumos importados, bajo condiciones que convengan los estados contratantes de un acuerdo internacional.
• El país de Adquisición es aquel en que la mercancía se comercia legalmente con otros países sin importar de donde provenga.

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN

• Sociedad de Fomento Fabril ( SOFOFA) Lista productos UE
• Servicio Agrícola y Ganadero SAG
• Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
• Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
• Cámara Nacional de Comercio
• Asociación de Exportadores A.G.
• Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) sólo certifica calidad de la artesanía nacional.
• Asociación de Industriales de la Quinta Región (ASIVA)

CERTIFICADO FITOSANITARIO

Este documento permite exportar e importar a los diferentes mercados los productos hortofrutícolas, de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos por los mercados de salida o destino.

La certificación se emite al momento que el producto llega al puerto de salida. Contempla la atención en las plantas de embalajes y almacenamiento hortofrutícolas, para otorgar los servicios relacionados con el proceso de certificación: Autorización de instalaciones, muestreo de lotes, inspecciones y despacho a puerto.

Las instituciones Responsables son:

• Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
• El Departamento de Protección Agrícola. El Certificado Fitosanitario es Internacional.

Toda exportación e importación hortofrutícola de Chile, debe ir acompañada de un Certificado Fitosanitario Oficial, el cual declara la condición fitosanitario del producto, es de carácter técnico y va dirigido desde el organismo oficial de Chile (SAG) a su homólogo en el país extranjero. Este documento certifica si esta libre de enfermedades, la calidad de la cosecha, su procedencia, pureza varietal, calibre, entre otros dependiendo del producto.

Documentos requeridos para solicitar una inspección (24 horas de anticipación)

• Identificación del exportador o planta.
• Hora que se requiere el servicio.
• Tipo de servicio solicitado.
• Número de lotes a inspeccionar.
• Tamaño y especies consideradas en el o los lotes.

• Este documento debe incluir la fecha y la validación de este, además de las firmas autorizadas de los organismos correspondientes. Debe incluir un detalle de los productos y la certificación propiamente tal de que esta apto para la internación en un país determinado.


EL BOOKING O RESERVA DE EMBARQUE


EL Booking o Reserva de Embarque es el procedimiento a través de el cual el exportador o su representante legal proceden a solicitar a la compañía transportadora una reserva de espacio en la nave, indicando el peso, volumen y otras características de la carga.
La Empresa de transporte recibe la Nota de Reserva de espacio y avisa al exportador la confirmación de dicha reserva, procediendo además, a emitir el número de booking (reserva), la que puede ser enviada directamente a su Agente o Despachador de aduanas, o bien el exportador, luego de recibir la confirmación de espacio, se pone en contacto con Agente o Despachador de Aduanas, para entregarle las instrucciones pertinentes conjuntamente con los documentos de embarque.

EL PODER O MANDATO

El Poder o Mandato es un documento confeccionado por el Exportador y que se utiliza fundamentalmente en el proceso de exportación, dado que a diferencia de la importación en donde el importador recibe la documentación de embarque original es decir; la factura comercial, el contrato de transporte, etc., en el caso de las exportaciones los documentos de embarque son enviados al exterior por cuanto es el importador quien los requiere para poder desaduanar las mercancías. Por lo tanto el Despachador de Aduanas o Agente, no cuenta con la documentación de embarque para poder confeccionar el Documento Único de Salida o DUS y tampoco dispone del Contrato de Transporte llámese Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea que es donde el importador otorga el poder al Agente de Aduanas para que proceda a tramitar la Declaración de Importación en su nombre.

De lo anterior se puede deducir entonces que a falta del Contrato de Transporte, en el caso de las exportaciones, el Exportador debe entonces otorgar un poder simple “Mandato” a través del cual le otorga el poder para que el Despachador de Aduanas lo represente en el trámite de exportación ante el Servicio de Aduanas.
En algunas ocasiones el Poder o mandato también se puede acompañar en forma conjunta como Poder o Mandato e Instructivo de Embarque en un solo documento.

EL INSTRUCTIVO DE EMBARQUE


Documento emitido por el exportador en donde se consignan toda la información necesaria para gestionar correctamente la exportación, indicándose entre otra información concerniente a: consignatario de la mercancía, dirección, país de destino, puerto de embarque, puerto de destino, condiciones del transporte. Cantidad de mercancía, descripción de la misma, etc., es decir, toda la información que es imprescindible para realizar y gestionar en forma correcta la exportación.
El Instructivo de Embarque tiene su base en que el exportador remite la documentación de embarque original al exterior, pues es en el exterior en donde el importador necesita la mencionada documentación para los efectos de proceder al desaduanamiento de la mercancía en su respectivo país.

En algunas ocasiones el Instructivo de embarque va en forma conjunta con el mandato para exportar, que es el documento confeccionado por el exportador que consiste en un poder simple que le otorga el exportador al despachador de aduanas para que este pueda representarlo en el trámite de la exportación ante el Servicio de Aduanas.

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR Y SUS ELEMENTOS

Es un documento de carácter aduanero que es proporcionada por el agente o despachador de aduanas y que debe ser firmada por el importador.
Este documento tiene por objetivo determinar la relación que existe entre el comprador y el vendedor extranjero a objeto de evitar distorsiones en el precio de las mercaderías que incidan en el valor aduanero de las mismas y que por ende se proceda a valorar las mercancías en forma anómala.

En el presente documento que como se expresó es firmado por el importador, este debe declarar la relación que pudiese tener con el proveedor extranjero, por ejemplo si es representante exclusivo, si actúa como filial, sucursal, etc, si el precio que le otorgan a él es el mismo que le otorgarían a una persona que no tiene ninguna relación con el vendedor, o si no tiene ninguna relación comercial con el vendedor.
En sete documento el importador deberá establecer fundamentalmente los elementos del valor aduanero, es decir, la vinculación, restricciones, condiciones, si las comisiones se encuentran incluidas o no en el precio, si la operación genera o no comisiones, corretajes, descuentos, derechos de licencia, servicios suministrados al comprador, etc.

También se deberá señalar en el documento declaración jurada del valor y sus elementos, el método de valoración empleado en la valoración de las mercancías, como por ejemplo; de transacción, de mercaderías idénticas, mercancías similares, etc., y el número de valoración empleado según el acuerdo del Valor del Gatt.
En los casos en que regularmente se realicen transacciones de igual producto entre el mismo proveedor e importador, se podrá aceptar una sola Declaración Jurada del Precio, con tal que los elementos de hecho permanezcan iguales, salvo los montos monetarios involucrados. En estos casos, en las declaraciones aduaneras futuras, se podrá tener por respaldo la Declaración Jurada del Precio utilizada en otro despacho previamente aprobada y aceptada por el Servicio de Aduanas. En el caso de importaciones por parcialidades, la" Declaración Jurada del Valor" deberá adjuntarse a la carpeta del despacho inicial, debiéndose acompañar fotocopia de la misma a los despachos sucesivos.

No se exigirá la" Declaración Jurada del Valor y de sus Elementos", en los casos siguientes:

- Importaciones de mercancías, sin carácter comercial, de viajeros y las que se realicen mediante Declaración de Importación de Pago Simultáneo (Ver Cap. III numeral 6. del presente Compendio).

- Importaciones de mercancías, nuevas o usadas, cuyo valor de transacción sea igual o inferior a US $ 5.000 FOB.

GLOARIO DE TERMINOS DE COMERCIO EXTERIOR



GLOSARIO DE TERMINOS DE COMERCIO EXTERIOR

ACOPIO DE MERCANCIAS
Acopio de Mercancías es el almacenamiento de mercancías en recintos de depósito aduanero previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera.

ACTO DE CONCESION
El acto de concesión es el acto administrativo emanado de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca por el cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho a operar en Zofri y Parenazón y desarrollar todas o algunas de las actividades autorizadas por la ley.

ACUERDOS DE COMPLEMENTACION
Son acuerdos que se establecen, entre dos países que se otorgan preferencias arancelarias no extensivas a terceros países de la zona.

ADMISION TEMPORAL
Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

ADMISION TEMPORAL, SIN MODIFICACION MERCANCIAS
Las mercancías extranjeras ingresan al país y salen en el mismo estado que ingresaron, se acogen al principio de identidad (lo que ha ingresado al país es igual a lo que esta saliendo del país).

AFORO ADUANERO
El Aforo Aduanero constituye la operación única que, realizada por funcionarios técnicos debidamente autorizados, permite: a) Practicar en una misma actuación, el examen físico y la revisión documental, b) Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, c) La determinación de su valor para la aplicación de los tributos arancelarios y para arancelarios, d) La determinación de su origen, cuando proceda, e) La correcta aplicación de los Convenios Internacionales que corresponda, f) La procedencia del régimen aduanero solicitado por el dueño, consignante o consignatario, de las mercancías a través del despachador de Aduana, g) Determinar demás datos para fines de tributación y fiscalización aduanera.

AFORO POR EXAMEN
Operación consistente en comprobar el debido acertamiento tributario aduanero, cuando el interesado lo solicite expresamente o cuando los documentos presentados no contengan todos los antecedentes necesarios para que el fiscalizador lo determine o compruebe.

AFORO Y LIQUIDACION
El servicio de aduanas con su personal especializado y profesional, fiscalizadores, mediante la operación técnica de aforo y un cálculo matemático denominado liquidación hace la dicha determinación o acertamiento de los tributos. (Revisión de los derechos determinados por el despachador de Aduana).En la practica este acertamiento lo realiza el agente de aduanas, quien determina con los documentos y antecedentes que le proporciona el dueño de las mercancías, los derechos, impuestos y tasas que en cada oportunidad corresponde aplicar a las mercancías, para lo cual confecciona la respectiva declaración de ingreso para importación que tiene incorporado el formulario liquidación de gravámenes giro comprobante de pago, que presenta a la aduana, en forma manual con una guía entrega documentos movimiento interno o mediante sistema electrónico de datos EDI.

AGENTE DE ADUANAS
El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar Servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. No puede actuar en sus propios despachos, en caso de tener además la calidad de consignante y consignatario de mercancías.

AGENTES DE CABOTAJE Y EXPORTACION
Personas naturales que actúan en representación de terceros ante la Aduana en el trámite legal de destinaciones aduaneras de exportación y cabotaje.




ALMACEN EXTRAPORTUARIO
Recinto de depósito aduanero autorizado mediante habilitación directa o por licitación, para prestar servicios a terceros, para almacenar cualquier mercancía hasta el momento de su retiro.

ALMACEN PARTICULAR
Son recintos perfectamente deslindados, ubicados fuera de los recintos aduanero / portuarios para el deposito de mercancías extranjeras, a donde se pueden trasladar sin previo pago de tributos, ubicable con dirección completa (calle ., ciudad, comuna, provincia o mapa, con condiciones de seguridad necesarias para el debido resguardo de las mercancías).

ALMACEN PARTICULAR
Son recintos perfectamente deslindados, localizados fuera de las áreas de depósito aduanero portuarias, para el mero depósito de mercancías extranjeras, a donde se puede trasladar cualquier tipo de mercancías sin previo pago de tributos, ubicable con dirección completa (calle comuna provincia o mapa), con condiciones de seguridad necesarias para el debido resguardo de las mercancías. De propiedad del dueño de las mercancías o por arrendamiento debidamente acreditado.

ALMACEN VENTA LIBRE
Es un recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto, en el cual se depositan mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, para ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país se encuentren en tránsito al extranjero.

ALMACENES PUBLICOS
Almacén Público es el local dentro de la Zona Franca, de propiedad de la Junta y bajo su directa administración y explotación, principalmente destinado a prestar servicios de almacenamiento a mercancías a título de depósito.



ALMACENES WARRANT
Son almacenes generales de depósito o establecimientos, recintos, depósitos o contenedores destinados a recibir o guardar mercancías y productos con arreglo a las disposiciones de la presente ley, sean estos de propiedad del almacenista o de otra persona.

APROVISIONAMIENTO
Son mercancías para pasajeros, tripulantes o para el servicio de una nave o vehículo de trafico nacional.

ARANCEL ADUANERO
Un arancel aduanero es una lista de mercancías que indica todos los derechos de aduana vigentes en un país determinado. Se aplica con fines tributarios, con el objeto de obtener entradas para el erario nacional y/o con fines extratributarios, para regular indirectamente las importaciones y exportaciones, como instrumento de política económica.

ARANCEL AD VALOREM
Los Aranceles Ad valorem son aquellos que gravan las mercancías extranjeras sobre el valor Cif o Valor Aduanero de las mismas.

ARANCELES AUTONOMOS O DE TARIFA AUTONOMA
Los Aranceles Autónomos o de Tarifa Autónoma, son aquellos en que las tarifas se fijan y modifican mediante la exclusiva voluntad del país de que se trata, con absoluta independencia de terceros países.

ARANCELES DE TARIFA CONVENCIONAL
Los Aranceles de Tarifa Convencional. Son aquellos determinados por Acuerdos Internacionales de carácter general (Ejemplo: Negociaciones del G.A.T.T.) o convenios entre dos países. En estos casos, las tarifas (y, eventualmente, nomenclatura) no pueden ser modificadas sin el acuerdo de la otra u otras partes contratantes.




ARANCELES DE TARIFA DIFERENCIAL
Los aranceles de tarifa diferencial claramente discriminatorios, que gravan con derechos superiores a los generales, a las mercancías originarias de determinados países.

ARANCELES DE TARIFA PREFERENCIAL
Los aranceles de tarifa preferencial, son aquellos que aplican gravámenes de menores derechos que los generales a los productos provenientes de determinados países (preferencias arancelarias).

ARANCELES ESPECIFICOS
Los Aranceles Específicos son aquellos que gravan las mercancías por su naturaleza física, vale decir, se aplica una cuota o cantidad fija de dinero, según el peso, volumen, la superficie, la cantidad de unidades, etc., de cada producto.


ARANCELES MIXTOS
Los Aranceles Mixtos, son aquellos que gravan a las mercancías tanto con derechos específicos como de derechos ad valorem. Dadas las diferencias existentes entre ambos sistemas tributarios, pretenden, aplicándose combinadamente, obtener el máximo de ventajas con los menores inconvenientes.

ARANCELES PROTECCIONISTAS
Los Aranceles Proteccionistas o Económicos sirven de instrumento para aplicar determinadas políticas económicas, y lograr el desarrollo de un sector industrial específico.

ARANCELES RENTISTICOS O FISCALES
Los Aranceles Rentísticos o Fiscales son aquellos que persiguen, fundamentalmente, la obtención de recursos financieros para incrementar los erarios nacionales.




ARRIEROS
Son las personas que, en cabalgadura y con bestias de carga o piños de ganado, entren al país por vía terrestre

BARRIO INDUSTRIAL
Sector de la Zona Franca donde están instaladas las empresas industriales que se dedican a la armaduría, transformación o ensamblado de mercancías.

BASE IMPONIBLE
La Base Imponible, es la suma o monto sobre la que se van a determinar los tributos de las mercancías.

BODEGAS PÚBLICAS
Las bodegas públicas son almacenes públicos o depósitos públicos.

CABOTAJE
El trafico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.
También se define al Cabotaje como: El transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.

CAMARA FRANCA
La cámara franca, corporación de derecho privado establecida por los importadores y exportadores de Magallanes y con domicilio en Punta Arenas. Sus objetivos son el Fomento y Desarrollo del Comercio Internacional de Magallanes, estrechar vínculos con la Sociedad Administradora de la Zona Franca, promover estudios e investigaciones para abrir aun más el mercado de importación de Punta Arenas, etc.




CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA
La cláusula de la nación mas favorecida, corresponde a una estipulación entre dos o más estados, en virtud de la cual los mismos se garantizan recíprocamente una ventaja equivalente a la que acuerden a un tercero, la que se hará extensiva automáticamente a las partes contratantes.

CODIFICACION
La codificación se puede decir que es el hecho de transformar, cualquier información, mercancía, etc., a números o claves.

COMERCIANTE
Es un empresario cualquiera que, como en toda actividad económica, busca un beneficio: su filosofía consiste, en vender caro lo que compra barato, velando por el interés de la colectividad, intervendrá siempre que las circunstancias de algún mercado concreto hagan que las diferencias entre precios de costo y de venta sean excesivas.

COMERCIO
El comercio constituye una faceta de la actividad económica consistente en acercar las distintas clases de bienes o productos, del lugar donde son a los puntos de consumo, incrementando en este proceso la utilidad de los objetos sujetos a tráfico mercantil. Intenta salvar, en el tiempo y en el espacio, la distancia entre producción y consumo.

COMISO JUDICIAL
El comiso judicial, son las mercancías incautadas por las cuales un tribunal aduanero o judicial, declara por Resolución Fundada, que pasen a propiedad del fisco para su subasta al mejor postor.

ANALOGIA
La Analogía es el parecido de una cosa con otra similar, con la que esta se asemeja. Es una relación, entre si, de cosas distintas o de diferentes objetos o conceptos a los cuales se les aplica un término común.



BIEN DE CAPITAL
Bienes de Capital son maquinas, vehículos, equipos y herramientas destinados directa o indirectamente a la producción de otros bienes o servicios o a la comercialización de ellos.

CONTINGENTES
Los contingentes o cuotas son la determinación de cantidades que se permite exportar o importar en un período específico como límites máximos para ambas formas de intercambio.

CONTROL ADUANA
Son medidas tomadas para asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana debe aplicar y pueden ser de carácter general o particular.

COURRIER, DOCUMENTOS
Mensajes, informaciones o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o por medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancario, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros.

COURRIER, EXENCION DUS
Los documentos se embarcan con la sola presentación del manifiesto courrier numerado y fechado por aduana, por tanto no requieren, DUS ni DUS segundo mensaje aduana verifica los bultos en forma documental o física.

CUENTA DE CAPITAL
La cuenta de capital esta formada por la balanza de capitales a largo plazo, la balanza de capitales a corto plazo, los movimientos de oro monetario y las donaciones internacionales.

DEFICIT TENDENCIAL
El déficit tendencial es un desequilibrio permanente de la balanza de pagos, es conveniente para solucionarlo recurrir a la regulación del comercio exterior. No es un déficit que basta pagar, sino de un permanente desequilibrio en el intercambio internacional que es necesario corregir en sus causas.

DEFICIT TRANSITORIO
El déficit transitorio es una deficiencia de la balanza de pagos que surge en forma ocasional o eventual.

DEPOSITOS FRANCOS AERONAUTICOS
Son lugares ubicados en recintos de aeropuertos internacionales, que el Director Nacional de Aduanas determine, destinados a guardar todas las especies que las empresas aéreas chilenas o extranjeras reciban del exterior para el uso, consumo o empleo a bordo del avión en viaje, para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas, sin pagar derechos de aduana.


DEPOSITOS FRANCOS PARA ABASTECIMIENTOS DE LAS BASES ANTARTICAS
Son construcciones o recintos perfectamente deslindados que, reuniendo las condiciones de seguridad que determine el Administrador de la Aduana respectiva y previa caución real o nominal que se determine las siguientes mercancías: instalación, mantención y abastecimiento de las Bases Antárticas; equipos científicos de los miembros de las misiones; efectos personales de los miembros de las dotaciones Antárticas; rancho para los vehículos encargados del transporte.

DEPOSITOS PUBLICOS
Los depósitos públicos son espacios cubiertos, o al aire libre, habilitados por la administración, para el almacenamiento de mercancías a titulo de depósito conforme al tarifado determinado por la gerencia.

DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO
El derecho aduanero Administrativo, es aquel que esta constituido por todas las disposiciones legales que el derecho aduanero toma del Derecho Administrativo, aplicando al ordenamiento aduanero las disposiciones del Derecho Administrativo.





DERECHO ADUANERO Y CONTENIDO
Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías a través de las fronteras, nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal, que organizan el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre las mercancías, establecen, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar y por ultimo regula las actividades de las personas, en cuanto a su intervención o actuación ante la aduana.

DERECHO PENAL ADUANERO
Corresponde al conjunto de disposiciones legales que el Servicio de Aduanas, toma del derecho penal, para aplicar a las personas que infringen las disposiciones establecidas por la Aduana, de manera especial para sancionar el delito aduanero de contrabandoy /o fraude.

DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
El derecho tributario aduanero, es aquel que esta constituido por las disposiciones legales que el derecho aduanero toma del derecho tributario, para aplicar en la Aduana al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, exigibles en el ordenamiento jurídico aduanero nacional.

DERECHOS DE ADUANAS.-
Son los derechos que se aplican a las mercancías importadas bajo régimen general, pueden ser derechos específicos o ad valorem.

DESPACHADORES DE ADUANA
Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.




DESPACHO DE LAS MERCANCIAS
El despacho de las mercancías esta constituido por las gestiones, tramites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las disposiciones aduaneras y que pueden ser efectuadas solo por ciertas personas que la ley determina: los dueños, porteadores, remitentes, destinatarios.

DESTINACION ADUANERA
Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

DINERO
Es un medio de cambio (pago) de aceptación generalizada; vale decir es cualquier cosa aceptada por todas las personas en pago de bienes y servicios. Las funciones más importantes del dinero son las del medio de cambio, deposito de valor y unidad de cuenta.

DINERO COMO UNIDAD DE CUENTA
En su función de unidad de cuenta, el dinero permite disponer de una medida o patrón homogéneo para expresar el valor o los precios de todos los bienes. Para esta función no necesariamente debe tener existencia física real, sino solo actuar como equivalente general del valor de todos los bienes.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
La Dirección Nacional de Aduanas es un cuerpo administrativo central bajo la dirección del jefe superior del Servicio que es el Director nacional de Aduanas, este aparato comprende, además los departamentos respectivos como: Jurídico, de Estudios, de Operaciones, de Supervisión, de Control de Drogas, Administrativo, Informático, entre otros.





DIVISIÓN DE MERCANCIAS
Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.


DOCUMENTO UNICO DE SALIDA
Es el documento aceptado por la Aduana que indica la información y el valor de las mercancías que se. Aceptado a trámite el DUS se entiende que las mercancías han sido presentadas a la aduana, y se presentan para su ingreso a zona primaria y posterior Autorización de Salida.

DONACIONES INTERNACIONALES
Son las donaciones hechas o recibidas desde exterior, sin considerar cual sea su naturaleza o carácter. Con respecto a su naturaleza, podemos distinguir las donaciones de caridad, las remesas de emigrantes, la ayuda internacional y las reparaciones.

EFECTOS PERSONALES
Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.
• Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
EQUIPAJE DE VIAJERO
Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.
• Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
• Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
ESPECIE O CALIDAD ARANCELARIA
La Especie o Calidad Arancelaria es la denominación o caracterización que la nomenclatura atribuye a una determinada mercancía.



EXPORTACION
Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

EXPORTADOR
Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

EXTRATERRITORIALIDAD ADUANERA
La extraterritorialidad Aduanera es una ficción legal según la cual las mercancías extranjeras se consideran como si estuvieran fuera del territorio nacional donde se encuentran para ser sometidas a tratamientos o procesos especiales.

FECHA DE EMBARQUE
La fecha de embarque, es aquella que corresponda a la 'fecha del documento de transporte' indicada en el Documento Único de Salida.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Organismo Internacional dedicado a promover las relaciones del intercambio externo incluye en sus finalidades la concesión de créditos para saldar déficit de la balanza de pagos, indicando que estos déficit deben ser transitorio, por que el crédito no es un procedimiento adecuado para corregir desequilibrios tendenciales.

HABILITACION DIRECTA
Autorización del Director Nacional de Aduanas para entregar la explotación de un almacén extraportuario, a la persona natural o jurídica que cumpla los requisitos exigidos.

IMPORTACION
La introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.




IMPORTADOR
Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

IMPORTACION REGIMEN GENERAL
La importación bajo régimen general, es aquella en que las mercancías extranjeras ingresan al país pagando la totalidad de los derechos e impuestos tasas y demás gravámenes que les afecten.

IMPUESTOS ESPECIALES
Son impuestos especiales a los que están sujetas algunas mercancías en su importación o primera venta.

INFORME DE VARIACION DEL VALOR
Es el documento emitido por la Aduana que indica el resultado final y valor de las mercancías que se exportan bajo modalidad de venta distintas de 'a firme' y que es utilizado por el Banco Central para verificar información a que se refiere la exportación.

IVA
Impuesto al Valor Agregado. Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.



KILO BRUTO
Kilo bruto, es el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que estos sean los con que habitualmente se presentan. Las mercancías que se transportan a granel o sin envases o embalajes, el peso bruto es el que tienen en las condiciones en que se presenten.

KILO LEGAL
Kilo legal es el peso de las mercancías con todos sus envases interiores, incluyendo ataduras, cajas, envolturas, etc. con que están acondicionados dentro del embalaje exterior.

KILO NETO
Kilo neto es el peso de las mercancías desprovistas de todos sus envases y embalajes.

LEGALIZACIÓN
Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.
LEGISLACIÓN ADUANERA
Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.
LEVANTE
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.




LIQUIDACIÓN
Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.
LISTA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
Nómina que contiene la individualización de los pasajeros y tripulantes que y transporta un vehículo al ingreso o salida del territorio nacional.
LIBRO CIRCUNSTANCIADO
Libro en el que se registran en forma correlativa todas las destinaciones aduaneras, las de ingreso , las de salida y las demás. La enumeración comenzara con el número 1 para cada agente o sociedad de agentes.

LICITACION
Explotación de depósitos extraportuarios aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal, se otorga por concesión por licitación pública, cumpliendo los mismos requisitos de la habilitación directa. La Aduana convoca a licitación.

LIQUIDACION DE RETORNO
Es la venta, pagadera en pesos, a una entidad del Mercado Cambiario Formal, del todo o parte de las divisas que un exportador haya obtenido por su operación de exportación.

MANDATO ADUANERO
Acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, que se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.



MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
MANIFIESTO COURIER
Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier.
Dicho documento podrá ser presentado en forma manual o vía electrónica, pudiendo aceptarse su presentación por parte de las Aduanas en forma anticipada, esto es, antes que el respectivo vehículo o mensajero arribe al país y, ser suscrito por el representante autorizado de la respectiva empresa.
MENSAJERO INTERNACIONAL (MENSAJERO COURIER)
Persona natural que actúa como portador de mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido o Courier.
MERCANCÍA
Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.
MERCANCÍA COURIER
Se entenderá que son susceptibles de importarse o exportarse a través de las Empresas de Correo Rápido o Courier los Documentos y Envíos o Encomiendas.
Los Documentos a ser transportados por estas empresas consistirán en cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.


Las Mercancías (Envíos o Encomiendas) consistirán en aquellas que requieran de un despacho expreso. A vía de ejemplo: medicamentos que correspondan a prescripciones médicas, prótesis, muestras de todo tipo, semillas, perfumes, cosméticos y partes, piezas y elementos de reposición de maquinaria industrial, agrícola o de transporte.
Todas aquellas mercancías que no se enmarquen dentro del concepto anterior, deberán someterse al tratamiento normal.
MERCANCÍAS DECOMISADAS
Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.
MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS
Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.
MERCANCÍAS EXTRANJERAS
La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
MERCANCÍA NACIONAL
Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
MERCANCÍA NACIONALIZADA
Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.
MERCANCIAS IDENTICAS
'Mercancías idénticas' designa mercancías que son iguales en todos los conceptos, incluidas las características físicas, la calidad y el prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticas las mercancías que, en todo lo demás, se ajustan a la definición.

MERCANCIAS PRESUNTAMENTE ABANDONADAS
Mercancías presuntamente abandonadas Son todas aquellas mercancías que se les haya vencido el plazo de deposito (90 días) en recintos fiscales.

MERCANCIAS SIMILARES
'Mercancías similares' designa mercancías que, aunque no sean iguales en todos los conceptos, presentan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

MUTATIS MUTANDIS
Mutatis Mutandis, es una locución latina que significa 'cambiando lo que se debe cambiar'

NOMENCLATURA
Es la estructura del Arancel, es la forma en que se encuentran ordenadas las mercancías. Este ordenamiento sistemático obedece a determinados principios, como sistemas alfabéticos, estructuras basadas en el origen de las mercancías, su naturaleza, grado de elaboración, industria o actividad a que pertenecen, destino, etc.

ORDENANZA
Son normas generales emanadas de la autoridad tratan sobre materia de organización y funcionamiento. Ejemplo: la Ordenanza de Aduanas.

PAÍS DE ORIGEN
País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.

PAGO ELECTRONICO
Es el pago por el cual el Despachador o importador ingresa a la pagina web del Servicio de Tesorerías, consulta los documentos de pago emitidos por Aduanas, selecciona los documentos que pagara por vía electrónica y señala el banco y cuenta corriente a la cual debe imputarse dicho pago.

PAGO TRADICIONAL
Es la forma tradicional., en la que el importador o Despachador acude a un banco o institución financiera con el documento de pago emitido por aduanas y cancela dicho documento por ventanilla.

POTESTAD ADUANERA
Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.
PARIDAD O EQUIVALENCIA
La Paridad o Equivalencia es la relación que existe entre el contenido de oro fino de dos unidades monetarias.

PARTIDA O POSICION ARANCELARIA
Es la división sistemática de la nomenclatura que se utiliza para ubicar las mercancías y que en el S.A. se refiere a los 4 primeros dígitos separados de dos en dos.



PARTIDAS RESIDUALES O BUZONES
Son aquellas partidas que se refieren a mercancías que no se encuentran en ninguna otra partida de la nomenclatura.

PASAVANTE
Documento Aduanero mediante el cual se autoriza la Admisión Temporal al resto del país de vehículos particulares que deseen salir de las Zonas de Tratamiento Aduanero especial.

PRECIO DE TRANSACCION
Es el precio realmente pagado o por pagar por mercancías, cuando se venden en condiciones mercado libre para su ingreso al país.

PRINCIPIO DE BUENA FE
Principio aplicado por la Aduana que guía la función aduanera y se expresa en tener como verdadera la declaración que efectúen los sujetos obligados ante la Aduana.

PROCEDENCIA
La Procedencia es el país desde donde una mercancía ha sido expedida en último término.

RANCHO
Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.
RECINTO DE DEPOSITO ADUANERO
Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad.
Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.
RECONOCIMIENTO
Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.
RECONOCIMIENTO, REEMBALAJE O DIVISION
Es la posibilidad que tiene el dueño de mercancías o Despachador revisar o inventariar mercancías o proceder a su reembalaje, readecuación o división en distintos bultos dejándolas embaladas o colocadas en forma distinta, en menos o mas bultos que los primitivos.

REDESTINACIÓN
Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
REEMBALAJE
Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.
REEXPEDICION
Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.
REEXPORTACIÓN
Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
REGLAS DE ORIGEN
Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).

REGIMENES DE DEVOLUCION DE DERECHOS
Draw back de los derechos de importación sobre insumos extranjeros incorporados al producto nacional exportado .Devolución de derechos pagados por mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, etiquetado y luego sean enviadas al exterior .


REGIMENES DE PAGO DIFERIDO
Son aquellos benefician a la importación de bienes de capital; los derechos no se pagan en el momento de la importación, sino que posteriormente en cuotas hasta a 7 años.
REINGRESO
Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.
RETIRO
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.

REGISTRO SUBASTA FACTURA
Es un documento provisto por el Servicio de Aduanas por el cual se formaliza el remate de una mercancía, que indica la situación jurídica y todos los antecedentes de consignatario, la descripción de la mercancía, el adjudicatario, el valor de adjudicación, el IVA., lote, fecha, derechos arancelarios en dólares, ubicación de la mercancía, valor aduanero, mínimo de subasta.



RETORNO
Es el acto en virtud del cual el exportador hace llegar a país e ingresa al mismo, las divisas correspondientes al todo o parte del valor obtenido por las operaciones de exportación que haya realizado.

SISTEMA ARMONIZADO
Sistema Armonizado Designación y Codificación de Mercancías o S.A.D.C.M. es una nomenclatura originada en el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, actualmente, Organización Mundial de Aduanas O.M.A.

S.G.P.
Sistema Generalizado de Preferencias o S.G.P. Beneficio tributario otorgado en forma unilateral por los países desarrollados, a los países en desarrollo.

SALIDA TEMPORAL
Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido

SOLICITUD DE INGRESO A ZONA FRANCA
Documento Aduanero por medio del cual las mercancías son trasladadas desde la Zona Primaria Aduanera a Zona Franca. Se le conoce como (ZETA).




SOLICITUD DECLARACION DE ABANDONO
Solicitud declaración de abandono beneficio fiscal es un documento provisto por el Servicio de Aduanas por medio del cual el dueño o consignatario de las mercancías indica su intención de abandonarlas a beneficio fiscal.


SUBPARTIDA O SUBPOSICION
Es la división sistemática de la nomenclatura que se utiliza para ubicar las mercancías, dentro de una partida o posición y que en el S.A.

TASA IMPOSITIVA
La Tasa Impositiva, es el porcentaje que se aplica como tributo sobre la base imponible, para determinar el impuesto a que estarán afectas las mercancías.

TASA VERIFICACION AL VALOR
Tasa Verificación al valor se determina como sigue: la Base Imponible es el valor aduanero al que se aplica una tasa impositiva de 5 por mil.

TIPO DE CAMBIO
El tipo de cambio es la relación existente entre dos unidades monetarias. El tipo de cambio es el precio de una moneda expresado en otra y se expresa como el número de unidades de la moneda nacional por unidad de la moneda extranjera.

TRANSBORDO
Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
TRASBORDO DIRECTO
El trasbordo es directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza. Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma naturaleza.

TRASBORDO INDIRECTO
Trasbordo indirecto es cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza, como será el caso de nave a camión o ferrocarril.

TRANSITO
Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.
Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante según corresponda. También se considerará “Transporte Internacional”, para estos efectos los siguientes tráficos:
a) El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.
b) El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país, calificadas por el Ministerio de Hacienda.

TRANSPORTE INTERNO
Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.
TRANSPORTISTA
Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.
TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales constituyen acuerdos formales escritos o exigencias contractuales entre Estados soberanos que establecen o modifican imposiciones y derechos recíprocos, regidos por el derecho internacional.

UNION ADUANERA
Dos o mas países forman una unión aduanera cuando eliminan todos los gravámenes de importación a todos los bienes (excepto los servicios de capital) de su comercio mutuo, adoptan un esquema de arancel externo común a todas las importaciones de bienes (excepto los servicios de capital) provenientes del resto del mundo.

UNION ECONOMICA
Dos o más países forman una unión económica cuando crean un mercado común y, adicionalmente, proceden a unificar sus políticas fiscales, monetarias y socio-económicas. Una unión económica es la forma mas completa de integración económica.

UNIVERSO ARANCELARIO
Se refiere a que el arancel incluye todas las mercancías susceptibles del comercio internacional, incluso aquellas que aun no han sido creadas al momento de la elaboración de la nomenclatura




USUARIO
Es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera contribuyente, que ha convenido con la Sociedad Administradora de la Zona Franca el derecho de desarrollar actividades en la Zona Franca.

VALOR ADUANERO
En las ventas en que no se dan condiciones de independencia, es el precio que se considera podrían alcanzar las mercancías en el momento en que los derechos de Aduana son exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente entre sí. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país.
Valor EX FÁBRICA
Cláusula de compra y venta en la que el vendedor fija el precio de su mercancía en la fábrica.

VALOR LÍQUIDO DE RETORNO.
Es el valor según cláusula de compra y venta deducidos los gastos y comisiones pagada en el exterior y aceptada como tales por el Banco Central de Chile.

VALOR CIF
Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.
VALOR FOB
Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.



VALORACION
La valoración son sistemas para determinar el precio normal de las mercancías.

VEHICULO
Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

VEHICULO CASA RODANTE
Vehículo automotriz que ha sido originalmente construido para ser usado como tal, al estar dotado de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa habitación. Este vehículo está construido originalmente, de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.
VEHICULO HORMIGONERO
Vehículo automotriz especialmente construido, que en el lugar de la plataforma lleva montado en forma permanente una hormigonera con sus dispositivos de accionamiento.
VEHICULO PARA EL TRANSPORTE FUERA DE CARRETERA
Vehículo automotriz originalmente construido para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta. Tales como: vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga, etc.
VEHICULO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO
Cualquier vehículo proveniente del exterior, como asimismo, el que provenga de una zona del territorio nacional afecta a tratamiento tributario preferencial.
VEHÍCULO TIPO JEEP
Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia.
b) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor.
c) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar con dos puertas laterales y una trasera completa.
d) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.
e) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:
1. Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras.
2. Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.
3. Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular (P.B.V.), incrementado en un 25%.
VENTA A FIRME
Modalidades de Venta a firme es aquella en la cual el precio de la mercancía no admite modificaciones.

VENTA BAJO CONDICION
Modalidades de Venta bajo condición es aquella en la cual el precio definitivo de la mercancía queda sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones que se convengan entre el exportador y el importador extranjero.

VENTA EN CONSIGNACION CON MINIMO A FIRME
Es aquella en la cual el precio tiene convenido un mínimo garantizado por el importador extranjero o consignatario quedando el saldo del mismo sujeto a aquel que se obtenga en definitiva por la comercialización de la mercancía.


ZONA FRANCA
Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
ZONA FRANCA DE EXTENSION
Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.
ZONA PRIMARIA
Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.
ZONA SECUNDARIA
Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.

Observaciones




TÉRMINOS EN INGLÉS UTILIZADOS EN COMERCIO EXTERIOR

A.A.R.: AGAINST ALL RISK: Contra todo riesgo. Se utiliza la abreviatura A.R.
ABOARD: A bordo. Su uso, más común es ON BOARD.
ABOVE PAR: Por encima de la par
ACCEPTANCE: Aceptación
ACTUAL WEIGHT: Peso Real
AIR MAIL TRANSFER: Transferencia de fondos por vía aérea.
ALL CHARGES TO GOODS: Todos los gastos a cargo de la mercancía.
ALLOWANCE: Tolerancia de rebaja en créditos documentarios.
AS IS: Tal cual, en el estado en que se encuentra.
ASIGNABLE: Transferible (Créditos documentarios).
ASSIGNEE: Beneficiario de una transferencia
AT SIGHT: A la vista.
AUCTION SALE: En subasta, en remate.
A/V: Abreviatura de ad-Valorem.
BID: Oferta adjudicación.
BID-BOND: Fianza de participación en una adjudicación.
BILL OF EXCHANGE: Letra de Cambio.
COMMON CARRIER BILL OF LADING: Carta de Porte.
DIRECT BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque sin trasbordo.
FULL SET OF BILL OF LADING: Juego Completo de Conocimiento de Embarque.
INLAND BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque vía terrestre.
ON BOARD BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque a bordo.
BILL OF SALE: Contrato de Venta.
BOND A BOND INDEMNITY: Fianza.
BRAND: Marca, Marca de Fábrica.
BRAEKAGE: Rotura.
BROKERAGE FEE: Comisión de Corretaje
BULK: Masa, volumen
CABLE TRANSFER: Transferencia por cable.
CARRIER: Transportador, Transportista.
CARTAGE: Transporte Carretero por camión.

CASH AGAINST DOCUMENT: Pago contra presentación de documentos.
CASH OF DELIVERY: Envío contra reembolso.
CUSTOM DUTIES PAID: Derechos de Aduana cancelados.
CLAIN: Reclamación.
CLEARING: Compensación.
COLLECT: Porte debido, pagadero en destino.
FREIGHT COLLECT: Flete por pagar.
COLLECTION: Cobro.
CONFERENCE LINE VESSEL: Nave que pertenece a una compañía de Conferencia.
CONSIGNEMENT: Expedición
CURRENCY: Divisa.
FOREING CURRENCY: Moneda extranjera
CURRENCY RATE: Tipo de cambio de divisas.
CUSTOMS HOUSE: Aduana.
CUSTOMS DUTIES: Derechos de Aduana
CUSTOMS ENTRY FORM: Formulario de declaración de Aduana.
DECK: Cubierta.
DECKLOAD: Carga sobre cubierta.
ON DECK: Sobre cubierta.
UNDERDECK: Bajo cubierta.
DELIVERY: Entrega.
DELIVERY ORDER: Orden de Entrega.
DRAFT: Letra de cambio.
SIGHT DRAFT: Letra a la vista.
DRAFT CONTRACT: Proyecto de contrato.
DRAW BACK: Reembolso parcial de impuestos o derechos de aduanas.
EFFECT NOT CLEARED: Efectos pendientes de cobro.
FAIR PRICES: Precios justos.
FREE IN AND OUT: Mercancía debe ser puesta a bordo.
FREIGHT: Flete
INVOICE: Factura
LABEL: Etiqueta
L/C : Abreviatura de Carta de Crédito (Letter of Credits).

LOAD: Cargamento.
LOAN: Préstamo.
LUMP SUM: En cifras redondas.
NATURITY: Vencimiento.
MERCHANDISE: Mercancía.
MILL CERTIFICATE: Certificado de fábrica.
MONEY ORDER: Libranza, orden de giro postal.
M/S.MONTHS SIGHT: Meses vista.
NO FUNDS: Sin fondos.
ON BEHALF: De orden de.
ON STREAM: Llave en mano
OPEN AC COUNT: Pagar en cuenta corriente.
POWER OF ATTORNEY: Poderes.
PACKING LIST: Lista de empaque, lista de bultos
PATRON: Cliente.
PER CENT: Por ciento.
PERFOMANCE BOND: Garantía de buena ejecución.
PILFERAGE: Hurto durante el transporte.
PROMISSORY NOTE: Pagaré.
PROVISION: Cláusula, estipulación.
PUBLIC WEIGTH MASTER: Pesador Oficial.
QUOTE: Cotización.
RECEIPT: Recibo.
RED LABEL: Etiqueta roja (Mercancía peligrosa).
RETAIL: Venta al por menor.
RETAIL DEALER: Vendedor minorista.
RETAIL PRICES: Precios al por menor.
RIDER: Suplemento a una póliza de seguro o contrato.
SAMPLE: Muestra.
TO SAMPLE: Toma de muestra.
SAMPLE ORDER: Pedido de muestra.
SAMPLING ORDER: Autorización para tomar muestra.
SHIPPER: Embarcardor, cargador.

SHORT DELIVERY: Faltante.
SINCE SHIPPED: Embarcado desde.
STALE: Caducado, fuera de plazo.
STALE BIIL OF LADING: Conocimiento de embarque fuera de plazo.
STAND BY: Ayuda, socorro.
STAND BY CREDIT: Crédito puesto en un banco o grupos a disposición de una empresa o gobierno.
STORAGE: Depósito, almacén.
STORAGE COST: Gasto de almacenaje.
SUPPLIER: Proveedor.
SWAP: Intercambio
TALLY: Inventario de la descarga de una mercadería.
TENDER: Oferta, propuesta.
TERMS: Condiciones de pago.
TIME DRAFS: Letra de cambio a vencimiento.
TRANSFEREE: Beneficiario de transferencia de un crédito documentario.
TRANSHIPMENT: Trasbordo.
TRIALS: Ensayos, pruebas.
UNDERWRITTER: Asegurador.
UNFIT: Impropio.
URTEL: Con referencia al telegrama.
WAREHOUSE: Bodega.
WEIGTH: Peso.
GROSS WEIGHT: Peso Bruto.
WHOLESALE: Venta al por mayor.
WHOLESALE PRICE: Precio al por mayor.